República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción


AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

FISCAL: Dr. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS
DEFENSA: DRA. YANETTE FIGUEROA ADRIAN.
IMPUTADO: LORENZO JOSE MARIN, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 10-08-1960, titular de la cédula de identidad N° 8.390.753, albañil y pescador, residenciado en la calle Bello Monte , casa sin número, de color rosado, al frente del Stadium.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto este proceso se inició mediante una llamada telefónica del Fiscal Noveno del Ministerio Público a través de llamada telefónica realizada el día 29 de Marzo del año 2005 a las 10 y 30 horas de la mañana, requiriendo la orden de aprehensión especificando las circunstancia por las cuales la ha solicitado. Este Tribunal recibidos en lapso hábil los elementos de convicción ratificó la solicitud hecha por el Ministerio Público, Ahora bien ,en virtud que el Tribunal estimó que efectivamente están dados los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal verificando que estamos ante la presencia del delito Igualmente existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano LORENZO JOSE MARIN, lo cual emerge de la denuncia de la víctima, así como el reconocimiento médico legal practicada a la misma, entrevista a la ciudadana Yulkeidis de Gómez, docente de la Unidad Educativa Miguel Suniaga y Luis Fermin Carreño, igual docente de dicha institución, declaración de la madre de la adolescente. De acuerdo a la calificación dada en esta audiencia a los hechos ocurridos por parte del Ministerio Público, el cual es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 7en relación con el artículo 259 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que solicitó una Medida Privativa de Libertad, en tal sentido considera el Tribunal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal así como el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, en consecuencia, este Tribunal acuerda ratificar la Medida Privativa de Libertad. En cuanto a lo solicitado por la defensa solo tenemos el dicho del imputado, y de las actas se desprende que fue en fecha 29 del corriente mes y año, no existiendo otra prueba en contrario. Se ordena su reclusión en la Base donde se encuentra ya que este tipo de delitos hace que los imputados sean repudiados, por lo que de esta manera se garantiza su integridad física. CUARTO: En razón de la forma como se originó el presente procedimiento se acuerda proseguir la causa por la VÍA ORDINARIA. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 3:15 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO



LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS
ASUNTO: OP01-P-2005-001503