REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 03 de marzo de 2005.
194º y 145º

CAUSA: 3C- 6399/581

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: GERMAN ALEXANDER SALAZAR CABELLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° (indocumentado), nacido en fecha 15-07-79, residenciado en el Sector 80 cerca de la Gallera, Casa S/n, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PUBLICO: DR. EFAIN MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del ministerio Público.

DEFENSA PRIVADA: DRA. YARITZA CARDOZO.

DELITOS: HOMICIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 219 y 278 ambos del Código Penal.




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por las Fiscalías del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano GERMAN ALEXANDER SALAZAR, celebrada por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 219 y 278 ambos del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por los representantes de las Fiscalías del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que su defendido no desea acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que les imputa la representación fiscal, igualmente solicitó sean admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad para el debate oral y publico, adhiriéndose a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera, una vez revisada las actas procesales, y oídas las exposiciones de las, partes, este Tribunal Admite el escrito acusatorio presentado por la fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano GERMAN ALEXANDER SALAZAR, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 219 y 278 ambos del Código Penal, igualmente este Tribunal Admite el escrito acusatorio presentado por la fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano GERMAN ALEXANDER SALAZAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal, a toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado GERMAN ALEXANDER SALAZAR, encuadra en los hechos presentados por la fiscalia del Ministerio Publico por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 219 y 278 ambos del Código Penal, de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía Tercera y Quinta del Ministerio Publico, en sus escritos acusatorios, por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 33.9 del Código Orgánico Procesal Penal, de igualmente este Tribunal admite las pruebas presentadas por la defensa en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para el debate oral y público, en cuanto a la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 219 y 278 ambos del Código Penal, de conformidad con lo estblecido en el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que la defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas presentadas por la fiscalia del Ministerio Publico que favorecen a su defendido, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
ACUSADO: GERMAN ALEXANDER SALAZAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° (indocumentado), nacido en fecha 15-07-79, residenciado en el Sector 80 cerca de la Gallera, Casa S/n, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
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SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, GERMAN ALEXANDER SALAZAR, por ser el autor de los delito de Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego, por cuanto: “En fecha 29_07-01, el imputado GERMAN ALEXANDER SALAZAR CABELLO, fue detenido por funcionarios de la Base Operacional N° 04 de la Inepol, en la Calle Principal de la Urbanización Pedro Luis Briceño, luego de que este sujeto accionara una arma de fuego, tipo escopeta, en contra de dicha Comisión Policial; efectuándose un intercambio de disparos, al repeler el ataque, los funcionarios, luego de varios minutos dicho imputado ceso en su actitud y emprendió veloz huida en compañía de varios menores de edad, sien capturados a pocos metros del lugar por los funcionarios policiales”.

A juicio de la fiscalía Tercera del Ministerio Público la conducta desplegada por el acusado GERMAN ALEXANDER SALAZAR CABELLO, encuadra en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 219 y 278 ambos del Código Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

Le imputa la Fiscalía Quinto del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, GERMAN ALEXANDER SALAZAR, por ser el autor del delito de Homicidio Intencional, por cuanto: “En fecha 11 de mayo de 2002, en horas de la noche, el ciudadano Danny Rafael Ramos, salio de su residencia y al momento que se desplazaba por la Calle Maria Clara con Calle Vieja, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, fue interceptado por los ciudadanos conocidos en el Sector como “José Perola”, “El Culepa”, “El Fuño” y el imputado GERMAN ALEXANDER SALAZAR CABELLO (a) “Moreno”, quienes portaban armas de fuego, en donde el imputado procedió a efectuarle dos disparos, logrando impactarlo uno de ellos a nivel del hombro izquierdo, ocasionándole una hemorragia aguda que le produjo posteriormente la muerte.

A juicio de la fiscalía Tercera del Ministerio Público la conducta desplegada por el acusado GERMAN ALEXANDER SALAZAR CABELLO, encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Articulo 407 del Código Penal, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.


TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía Tercera del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración de los funcionarios CARLOS JOSE RIOS y JOSE JESUS GONZALEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios EDGAR MOSQUERA, ZHURMAN ESPINOZA y FRANK GONZALEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos LUZMILA DEL VALLE ROJAS y JUAN PASTOR VALDIVIEZO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:

a) Declaración de los funcionarios PEDRO RAMON QUIJADA, OMAR ANTONIO VALERIO y MANUEL LOPEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de l Medico Forense OMAR SANTIAGO SUAREZ, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal N° 065, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaración del anatomopatologo forense JOSE LUIS SALAZAR, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Declaración del funcionario OMAR ANTONIO VALERIO, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 453, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Declaración de los testigos MARYULIS DEL VALLE GUEDEZ LAREZ, YOLANDA BARBARITA LAREZ, JOSE GREGORIO SALAZAR, FRANCISCO JOSE LUNA VELASQUEZ y CAROLINA DEL VALLE ROJAS, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
f) Exhibición y lectura de la Copia Certificada del Acta de Defunción, suscrita por el Prefecto del municipio García, por ser útil, necesaria y pertinente.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA Y QUE FUERON ADMITIDAS La Defensa ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:

a) Declaración de la ciudadana TANIA VICTORIA CARREÑO SUCRE, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de la ciudadana HILAIDYS SALAZAR BERMUDEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.

Igualmente se deja constancia que la Defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO GERMAN ALEXANDER SALAZAR CABELLO.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,

Abg. Luisana Suárez
CAUSA N° 3C-6399/581