REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 01 de marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO Nº OP01-P-2004-000949
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ISAIAS DEL JESUS ALFONZO, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en Fecha 08-02-77 Titular de la Cedula de Identidad N° 15.006.880 residenciado de 27 años de edad, residenciado en la Calle el Poblado de Sabaneta, casa sin numero, de color teja, a dos casas de una capilla de la virgen del valle, estado Nueva Esparta.

DEFENSOR: DR CARLOS LUIS MOYA Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial.

FISCAL: DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.

LA VICTIMA: ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ

DELITO: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado el articulo 455 Ord. 6º del Código Penal.







HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra el ciudadano ISAIAS DEL JESUS ALFONZO celebrada por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código Penal, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, la defensa manifestó, que su defendido no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto es inocente de los delitos que le imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra del ciudadano ISAIAS DEL JESUS ALFONZO toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal como lo es, el delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 de la norma adjetiva, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 de la norma adjetiva. Se deja constancia que la defensa se acogió a al comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA:

ACUSADO: ISAIAS DEL JESUS ALFONZO, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Nacido en Fecha 08-02-77 Titular de la Cedula de Identidad N° 15.006.880 de 27 años de edad, residenciado en la Calle el Poblado de Sabaneta, casa sin numero, de color teja, a dos casas de una capilla de la virgen del valle, estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta a los Acusados, ser los autores de los delitos indicados, por cuanto; “…En fecha 28 de Diciembre de 2004 , siendo aproximadamente las siete y treinta minutos de la noche, el imputado ISAIAS del JESUS ALFONZO, fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, en el sector la Sabaneta Municipio Marcano, momentos después de que se introdujera a una de las residencias ubicada en la calle el poblado sector sabaneta sustraer 2 Dos (02) latas de leche completa marca ENSURE, sabor vainilla y fresa de 400gramos cada una…``

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en los artículos 455 Ordinal 6º del Código Penal, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° Nº 218-04, así mismo citar y declarar de los funcionarios expertos YONNYS TOVAR Y HECTOR ROJAS. por ser necesaria, útil y pertinente.
b) Declaración del ciudadano Cabo 1º J0SE AGUILERA adscrito a la base operacional Nº 5 por ser necesarias, útiles y pertinentes.
c) Declaración del ciudadano Cabo 2º EULISES GUERRA por ser necesaria, útil y pertinente.
d) Declaración de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ VASQUEZ, por ser útil y pertinente.
e) Declaración del ciudadano ADOLFO LEON GIRALDO RODAS, por ser útil y pertinente.

Se deja constancia de que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal que favorezcan a su defendido.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO ISAIAS DEL JESUS ALFONZO

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La secretaria,

Abg. Luisana Suárez

ASUNTO Nº OP01-P-2004-000949