La Asunción, 15 de Marzo del 2005.
195º y 144º



JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.

SECRETARIA: AB. TAMARA RIOS PEREZ.

ACUSADOS: JORGE ALEJANDRO MUJICA TORCAT, venezolana, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 18.551.658, residenciado en la calle matasiete, casa s/n, color blanco, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta y XAVIER JOSE LUNA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 17.654.753, residenciado en la Avenida 31 de Julio, Sector las Huertas, callejón Nª 2-77, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.

DEFENSORA PÚBLICA: Dra. YANETTE FIGUEROA del acusado (XAVIER JOSE LUNA FIGUEROA).-
DEFENSOR PRIVADO: Dr. JOSE VILLEGAS del acusado (JORGE ALEJANDRO MUJICA TORCAT).-.

DELITO: COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 y 82 del Código Penal.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye a los imputados JORGE ALEJANDRO MUJICA TORCAT y XAVIER JOSE LUNA FIGUEROA, la comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 y 82 del Código Penal ; en virtud que ha quedado establecido, que en fecha 27 de noviembre de 2004, siendo aproximadamente las 1:30 horas de la mañana los imputados, fueron aprehendidos por funcionarios de la Base Operacional Nª 03 del Instituto Neoespartano de Porlamar, en un terreno baldío ubicado en el sector la Huerta de la Asunción, momentos después de que en compañía de un menor de edad quien portaba un arma de fuego, fueron avistados por la comisión policial sometiendo al ciudadano ANTONIO JOSE CADENA QUINTERO, quien se encontraba arrodillado con las manos en la cabeza al lado de un vehículo taxi color vino tinto, el cual era apuntado con un arma de fuego, procediendo a darse a la fuga cuando la comisión les dio la voz de alto, logrando internarse en un terreno baldío adyacente siendo interceptados cerca de un rancho de zinc, evadiéndose uno de ellos, quien se llevo consigo el arma de fuego, siendo reconocidos por la victima como participantes del hecho; solicitando la Admisión de la Acusación, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado; por su parte la Defensora Publica Dra., YANETT FIGUEROA, solicitó el pase al Juicio Oral y Público y se adhiere al principio de la Comunidad de las pruebas presentadas por la Representación fiscal, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por este en el debate probatorio y solicito se le extienda el régimen de presentaciones de su defendido cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo; el representante de la defensa Privada Dr. JOSE VILLEGAS, por su parte solicitó, el pase Apertura Juicio, al considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito se extienda el régimen de presentaciones cada treinta (30) días por la Oficina del Alguacilazgo.-

PRUEBAS ADMITIDAS: Ofrecidas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:

A.-Declaración de los Funcionarios:
.-Cabo 2do YACOBUCCI, adscrito a la Base Operacional N° 3 del Instituto Neoespartano de Policía.-
.-Distinguido JUAN DUQUE, adscrito a la Base Operacional N° 3 del Instituto Neoespartano de Policía.-
.-Agente ROY ROJO, adscrito a la Base Operacional N° 3 del Instituto Neoespartano de Policía.-
.-Agente JOSE GONZALEZ, adscrito a la Base Operacional N° 3 del Instituto Neoespartano de Policía.-
.- Distinguido JOSE MARCANO, adscrito a la Base Operacional N° 3 del Instituto Neoespartano de Policía.-
.-Distinguido RICHARD SALAZAR, adscrito a la Base operacional N° 3 del Instituto Neoespartano de Policía.-
.-Agente DAYANIRA GUEVARA, adscrito a la Base Operacional N° 3 del Instituto Neoespartano de Policía.-
.-Agente JESUS LOPEZ, adscrito a la Base Operacional N° 3 del Instituto Neoespartano de Policía.-

B.-Declaración de los ciudadanos:
.-ANTONIO JOSE CADENA QUINTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.767.248. residenciado en la Calle Los Almendrones, casa 1-87, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.-

(Declaraciones pertinentes, por cuanto estas, guardan relación con los hechos fijados a la acusación, necesarias al ser fundamentales e imprescindibles para la demostración, en el debate oral de los hechos fijados y reflejados al fundamento de la Acusación.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho, asimismo se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el presente acto y por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento se pasa a resolver de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal decide, : PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público, seguida en contra del acusado COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 y 82 del Código Penal.- SEGUNDO: de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ibidem, se admiten las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas, presentadas por la Representación Fiscal.- TERCERO: en virtud de la solicitud de la defensa, se considera extender el Régimen de presentaciones de los imputados, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.-


EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye a la Secretaria, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA

AB. TAMARA RIOS PEREZ.






ASUNTO: OP01-P-2004-000741