La Asunción, 15 de Marzo del 2005.
195º y 144º



JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.

SECRETARIA: AB. TAMARA RIOS PEREZ.

ACUSADA: EDRE JOSEFINA HERNÁNDEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, natural de Boca de Río, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 8.389.059, residenciada en la calle La Estrella, casa S/n, color azul, con rejas de color gris, Sector Boca de Río, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. TIBISAY BETANCOURT en sustitución del Doctor FELIPE RODRÍGUEZ VILLARROEL.-.

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-



LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye a la imputada EDRE JOSEFINA HERNÁNDEZ DE MARIN,, la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que ha quedado establecido, que la imputada, fue detenida por funcionarios de la Policía Municipal de Macanao, el día 16-07-04, siendo las 5:40 hrs., de la tarde, en su residencia ubicada en la calle la Estrella, casa S/n, de color azul y rejas de color negro, Boca de Río, Península de Macanao, en cumplimiento de la orden de allanamiento Nª 146 del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, por cuanto se localizó en la primera habitación de su residencia, adyacente a la cabecera de la cama, un (01) envoltorio contentivo a su vez de diez (10) mini envoltorios de Cocaína Base, con un peso neto total de 620 miligramos, al examen toxicológico practicado, resultó negativo en presencia de alcaloides y marihuana; solicitando la Admisión de la Acusación, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado; por su parte la Defensora Publica solicitó el pase al Juicio Oral y Público y se adhiere al principio de la Comunidad de las pruebas presentadas por la Representación fiscal, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por este en el debate probatorio y solicito se le revise la medida Cautelar de Detención Domiciliaria que pesa sobre su defendida y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .-....


PRUEBAS ADMITIDAS: Ofrecidas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Funcionarios:
.-Detective JOSE ZABALA, OMARYS HERNÁNDEZ y Agentes DEMÓSTENES VASQUEZ, VITELIO MARIN y RAIMUNDO ALFONZO, (Adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Península de Macanao)por ser quienes suscriben Acta Policial de fecha 16/07/04.-

2.-Declaración de los Funcionarios Expertos:
.-DEMIS VASQUEZ y JESÚS LUNA, (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas,) quienes realizan y suscriben Experticia Toxicologica Nª 9700-073-038 y Experticia Química Nª 9700-073-011, ambas de fecha 17/07/04.-

.-Declaración de los ciudadanos:
.-GERALD JOSE MARIN CEDEÑO, reside de la calle Principal casa S/n de color rosado, Guayacancito, Municipio Península de Macanao de este Estado.-
.-DARIO RAMON HERNÁNDEZ, reside en la calle principal, casa S/n de color anaranjado, Guayacancito, Municipio Península de Macanao de este Estado.-


(Declaraciones pertinentes, por cuanto estas, guardan relación con los hechos fijados a la acusación, necesarias al ser fundamentales e imprescindibles para la demostración, en el debate oral de los hechos fijados y reflejados al fundamento de la Acusación.-

DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura de la Experticia Toxicologica Nª 9700-073-038 y Experticia Química Nª 9700-073-011, ambas de fecha 17/07/04.-
2.- Exhibición y lectura de la Orden de allanamiento Nª 146 emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; Este Tribunal decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público, seguida en contra de la acusada EDRE JOSEFINA HERNÁNDEZ DE MARIN,, la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ibidem, se admiten las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas, presentadas por la Representación Fiscal.- TERCERO: de conformidad con el artículo 330 ordinal 5ª ejusdem, en relación con el artículo 264 ibidem, se revisa la medida de detención domiciliaria y por cuanto se observa, que con el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, puede garantizarse la comparecencia de la acusada al Disipo Oral y Público; se decreta a favor de la ciudadana EDRE JOSEFINA HERNÁNDEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, natural de Boca de Río, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 8.389.059, residenciada en la calle La Estrella, casa S/n, color azul, con rejas de color gris, Sector Boca de Río, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta; una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días, igualmente la Prohibición de salida del Estado sin la autorización del Tribunal, de acuerdo a lo previsto en los ordinales 3ª y $º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal.- CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.-



EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye a la Secretaria, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA

AB. TAMARA RIOS PEREZ.






CAUSA: N° 2C- 9594-4