La Asunción, 15 de Marzo del 2005.
195º y 144º

JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.

SECRETARIA: AB. TAMARA RIOS PEREZ.

ACUSADOS: CARLOS MANUEL INDRIAGO TILLERO, venezolano, mayor de edad, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 17.898.387, residenciado en la calle Joaquín Maneiro, casa sin número, de color rojo, al lado de los Tabares, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta y LUIS HUMBERTO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caripe, Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nª 4.895.164, residenciado en la calle Joaquín Maneiro, casa sin número, de color amarillo, frutería el Guacharo, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, Fiscal Quinto del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. CARLOS LUIS MOYA,-.

DELITO: UTILIZACIÓN DE EQUIPOS Y TECNOLOGÍA DE FORMA FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 2ª de la Ley de Telecomunicaciones.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.

La representación Fiscal le atribuye a los imputados CARLOS MANUEL INDRIAGO TILLERO, y LUIS HUMBERTO GOMEZ,, la comisión del delito de UTILIZACIÓN DE EQUIPOS Y TECNOLOGÍA DE FORMA FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 2ª de la Ley de Telecomunicaciones; en virtud que ha quedado establecido, que en fecha 20 de Julio de 2004, los ciudadanos CARLOS MANUEL INDRIAGO TILLERO, y LUIS HUMBERTO GOMEZ, conectaron el cable de un teléfono marca Siemens modelo Euroset 805S de color blanco, a una línea activa de un teléfono público de la empresa CANTV, ubicada en la entrada principal de Pampatar, específicamente frente a la Agencia de Loterías “Villamar”, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, utilizándolo para la realización de llamadas telefónicas de manera fraudulenta, cuando fueron sorprendidos por funcionarios policiales en posesión del aparato de teléfono descrito; solicitando la Admisión de la Acusación, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado; por su parte el Defensor Publico solicitó el pase al Juicio Oral y Público y se adhiere al principio de la Comunidad de las pruebas presentadas por la Representación fiscal, a los fines de repreguntar a los testigos y expertos promovidos por este en el debate probatorio....


PRUEBAS ADMITIDAS: Ofrecidas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:
1.-Declaración del Funcionario:
.-DANIEL MARIN, por ser quien practicó la Inspección Ocular al sitio donde ocurrieron los hechos.-
.-DANIEL y EMILIS GOMEZ, por ser quienes practicaron el Reconocimiento Legal al aparato telefónico incautado.-
.-JESUS RAFAEL QUIJADA MILLAN, por ser la persona que practicó la aprehensión de los imputados y el procedimiento.-

.-Declaración de los ciudadanos:
.-JUAN ROMERO, quien tiene conocimiento de los hechos ocurridos el día 20 de julio del 2004.-
.-GUSTAVO ADOLFO RAMOS MOYA, JESÚS SANTIAGO SERRANO MARCANO, quienes tienen conocimiento de los hechos ocurridos el día 20 de julio del 2004.-

DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura del Informe Técnico de fecha 21 de Julio del 2004.-
2.- Exhibición y lectura de la inspección Ocular de fecha 20 de julio del 2004.-
3.- Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal Nª 022-04 de fecha 20 de julio del 2004.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se verificó si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; Este Tribunal decide: PRIMERO: de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación del Ministerio Público, seguida en contra de los acusados CARLOS MANUEL INDRIAGO TILLERO, y LUIS HUMBERTO GOMEZ,, por la comisión del delito de UTILIZACIÓN DE EQUIPOS Y TECNOLOGÍA DE FORMA FRAUDULENTA, previsto y sancionado en el artículo 189 ordinal 2ª de la Ley de Telecomunicaciones .- SEGUNDO: de conformidad con el artículo 330 numeral 9 ibidem, se admiten las pruebas ofrecidas, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, siendo incorporadas al debate con las formalidades establecidas, presentadas por la Representación Fiscal.- TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público.-

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye a la Secretaria, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,

LA SECRETARIA

AB. TAMARA RIOS PEREZ.






CAUSA: N° 2C- 9567-4