REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO : OP02-L-2004-000252
PARTE ACTORA: ALICIA DEL CARMEN SALAZAR, EMILIA COROMOTO LUQUE PEROZA, IGNA TRINIDAD PETRO DE MORA, GIOVANNI GARCIA ALARCON, DANNIELYS DEL VALLE MARQUEZ MOTA, LEIDA OLIVIA RIVAS PEREZ, CARMEN DEL AIRES HIDALGO, ESTHER MARCANO, MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA, ANICK GUERRA GUERRA, MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ, NAIROVIS DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR Y MARIA ANGELICA MUJICA QUINTERO, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de la Cédulas de Identidad Números 8.944.657, 4.974.787, 8.108.942, 11.461.733, 15.202.920, 10.203.118, 12.325.445, 6.953.247, 16.931.615, 15.202.407, 14.987.368. 10.201.096 y 12.160.884, respectivamente.
APODERADOS DE: María Angélica Mujica Quintero, Miriam Josefina Rondón Sánchez, Leida Olivia Rivas Pérez, Carmen del Aires Hidalgo, Nairovis del Valle Gütierrez Azocar y Carlos Giovanny García: los ciudadanos GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE E YVAN HERNANDEZ JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 62668 y 64241 respectivamente. Quienes, a su vez, asisten a los actores: Alicia del Carmen Salazar, Emilia Coromoto Luque Peroza, Trinidad Petro de Mora, Dannielys del Valle Márquez Mota, Esther Marcano, Migdelis del Valle Rosas Guerra y Anick Guerra Guerra
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SANDRO, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA MATA SILVA Y GLEVER GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 69202 y 80787, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los actores contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL SANDRO, C. A., por cobro de prestaciones sociales, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual efectivamente se verificó y prolongó en tres oportunidades. El día 16 de noviembre de 2004 la demandada no compareció a la prolongación, operando de esta manera la presunción establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en la Sentencia No. 1300 de fecha 15 de octubre de 2004, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en auto de esta misma fecha (folio 230, 231), ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y la remisión del expediente al mencionado Juzgado.
Una vez recibido el expediente, este Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes y se fijó fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, la cual se celebró el día catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005), habiéndose prolongado hasta el día 11 de marzo de 2005, con ocasión de incidencia de tacha surgida, con registro audiovisual de la misma, tal como lo ordena el artículo 162 de la Ley adjetiva laboral, por lo que este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a publicar el texto íntegro del fallo definitivo en base a las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LOS ACTORES
Los actores alegan que comenzaron a prestar servicios en forma personal, subordinada y directa, a tiempo indeterminado para la sociedad mercantil “SANDRO C. A.”, (TEAM HAIR CUT C. A. y TEAM ESTILIST, C. A.), empresa que tiene dos locales en el Centro Comercial Sambil, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en los cuales, en algunas oportunidades eran intercambiados bajo la misma relación de dependencia, y les asignaron números de identificación.
ALICIA DEL CARMEN SALAZAR, señala que en fecha 08 de octubre de 2001, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 26 de julio de 2004, cuando fue despedida por su patrono, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON DIECISITE (Bs. 844.779,17)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad e Intereses, la suma de Bs. 8. 038.838,99
2).- Diferencia de Antigüedad, (2 días por año) la suma de Bs. 58.248,06
3).- Diferencia de Antigüedad, (25 días) la suma de Bs. 728.100,69
4).- Utilidades Fraccionadas Año 2001 la suma de Bs. 72.192,64
5).- Utilidades 2002, la suma de Bs. 402.780,00
6).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 468.336,36
7).- Utilidades 2004, la suma de Bs. 186.564,58
8).- Vacaciones Fraccionadas 2001-2002, la suma de Bs. 143.126,32
9).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs. 438.195,00
10).- Vacaciones Fraccionadas 2003-2004, la suma de Bs. 425.010,37
11).- Bono Vacacional Fraccionado, 2001-2002, la suma de Bs. 53.909,72
12).- Bono Vacacional 2002-2003, la suma de Bs. 204.491,00
13).- Bono Vacacional Fraccionado 2003-2004, la suma de Bs. 212.505,19
14).- Indemnización por Antigüedad (art. 125 y 104 LOT) Bs. 5.242.325,00
15).- Indemnización por Preaviso (art. 125 y 104 LOT) Bs. 1.747.441,67
16).- Salario no pagado Julio 2004, la suma de Bs. 554.500,00
17).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 13.093.358,00
18).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 4.892.837,00
19).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 1.310.581,00
20).- Caja de Ahorros no pagada, la suma de Bs. 2.970.000,00
21).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 1.007.513,72
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 42.299.037,22
IGNA TRINIDAD PETRO DE MORA, señala que en fecha 11 de AGOSTO de 2001, comenzó a trabajar como manicurista, hasta el 26 de julio de 2004, cuando fue despedida por su patrono, devengando un último salario promedio
mensual de Bolívares UN MILLON CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES (Bs. 1.143.253,00 )
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 7.972.488,00
2).- Diferencia de Antigüedad, (2 días por año) la suma de Bs. 72.365,17
3).- Diferencia de Antigüedad, (20 días ) la suma de Bs. 723.651,67
4).- Utilidades Fraccionadas Año 2001 la suma de Bs. 101.200,00
5).- Utilidades 2002, la suma de Bs. 296.818,20
6).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 451.589,40
7).- Utilidades 2004, la suma de Bs. 271.369,38
8).- Vacaciones Fraccionadas 2001-2002, la suma de Bs. 98.553,50
9).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs. 335.894,67
10).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 591.099,52
11).- Bono Vacacional Fraccionado, 2002-2003,la suma de Bs. 156.750,84
12).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 295.549,76
13).- Bono Vacacional fraccionado 2004-2005, la suma de Bs. 166.246,74
14).- Indemnización por Antigüedad (art. 125 y 104 LOT) Bs. 6.512.865,00
15).- Indemnización por Preaviso (art. 125 y 104 LOT) Bs. 2.170.955,00
16).- Salario no pagado Julio 2004, la suma de Bs. 844.800,00
17).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 5.746.076,00
18).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 6.187.222,00
19).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 1.573.942,00
20).- Caja de Ahorros no pagada, la suma de Bs. 2.970.000,00
21).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 848.639,57
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 38.388.075,57
GIOVANNY CARLOS GARCIA ALARCON, alega que en fecha 13 de febrero de 2002, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 25 de junio de 2004, cuando fue despedido por su patrono, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL SEISICIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 (Bs. 917.666,67)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 5.146.056,53
2).- Diferencia de Antigüedad, (2 días por año) la suma de Bs. 56.319,44
3).- Utilidades 2002, la suma de Bs. 302.139,29
4).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 367.497,22
5).- Utilidades 2004, la suma de Bs. 211.197,92
6).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs. 422.395,83
7).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 405.000,00
8).-Vacaciones Fraccionadas 2004-2005, la suma de Bs. 591.099,52
9).- Bono Vacacional, 2002-2003, la suma de Bs. 197.118,06
10).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 202.500,00
11).- Bono Vacacional fraccionado 2004-2005, la suma de Bs. 84.479,17
12).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 8.869.937,00
13).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 4.139.479,00
14).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 1.182.708,00
15).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 533.848,88
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 22.280.248,60
DANIELYS MARQUEZ MOTA, señala que en fecha 11 de septiembre de 2001, comenzó a trabajar como cajera, hasta el 22 de junio de 2004, cuando renunció devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES QUINIENTOS MIIL CON 00/100 (Bs. 500.000,00)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 5.435.905,58
2).- Diferencia de Antigüedad, (2 días por año) la suma de Bs. 33.333,33
3).- Diferencia de Antigüedad ( Art. 108. LOT) la suma de Bs. 416.666,67
4).- Utilidades 2002, la suma de Bs. 250.000,00
5).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 250.000,00
6).- Utilidades Fraccionadas 2004, la suma de Bs. 125 .000,00
7).- Vacaciones fraccionadas 2001-2002, la suma de Bs. 78.125,00
8).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs. 250.000,00
9).-Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 250.000,00
10).- Vacaciones Fraccionadas 2004-2005, la suma Bs. 133.333,33
11).- Bono Vacacional fraccionado, 2001-2002, la suma de Bs. 29.166,67
12).- Bono Vacacional 2002-2003, la suma de Bs. 116.666,67
13).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 133.333,33
14).- Bono Vacacional 2004-2005, la suma de Bs. 75.000,00
15).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 9.337.813,00
16).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 2.875.000,00
17).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 725.000,00
18).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 934.145,87
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 21.465.156,12
LEIDA OLIVIA RIVAS PEREZ, señala que en fecha 02 de mayo de 2003, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 04 de diciembre de 2003, cuando renunció devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 929.759,00)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 1.032.542,29
2).- Diferencia de Antigüedad, (20 días la suma de Bs. 561.885,71
3).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 245.825,00
4).- Utilidades 2003-2004, la suma de Bs. 245.825,00
5).-Bono Vacacional 2003 la suma de Bs. 114.718,33
6).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 3.160.547,00
7).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 1.222.101,00
8).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 210.707,00
9).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 165.776,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 6.959.927,91
CARMEN DEL AIRE HIDALGO, señala que en fecha 27 de junio de 2003, comenzó a trabajar como asistente, hasta el 24 de enero de 2004, cuando renunció, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 67/100 (Bs. 315.806,67).
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 242.834,76
2).- Diferencia de Antigüedad, (25 días) la suma de Bs. 263.172,22
3).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 78.951,67
4).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs. 78.951,67
5).-Bono Vacacional 2003-2004 la suma de Bs. 36.844,11
6).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 1.149.539,00
7).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 394.758,00
8).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 47.371,00
9).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 55.935,10
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.348.357,86
ESTHER MARIA MARCANO, señala que en fecha 30 de septiembre de 2003, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 03 de enero de 2004, terminando la relación por renuncia, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES SEISCIENTOS SEIS MIL OCHENTA Y TRES CON 33/100 (Bs. 606.083,33)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 1.348.554,40
2).- Diferencia de Antigüedad ( Art. 108. LOT) la suma de Bs. 238.752,27
3).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 218.856,25
4).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 238.752,27
5).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 111.417,73
6).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 2.759.889,00
7).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 1.002.760,00
8).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 238.752,00
9).- Indemnización por Preaviso Bs. 716.257,00
10).- Indemnización por Antigüedad Bs. 477.505,00
11).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 151.140,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.501.635,11
MIGDELYS DEL VALLE ROSAS GUERRA, señala que en fecha 27 de noviembre de 2002, comenzó a trabajar como asistente, hasta el 22 de diciembre de 2003, terminando la relación por renuncia, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 (Bs. 308.644,00)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 723.162,17
2).- Diferencia de Antigüedad ( Art. 108. LOT) la suma de Bs. 197.301,33
3).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 135.644,67
4).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 147.976,00
5).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 69.055,47
6).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 1.650.790,00
7).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 1.002.760,00
8).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 238.752,00
9).- Indemnización por Preaviso Bs. 716.257,00
10).- Indemnización por Antigüedad Bs. 477.505,00
11).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 151.140,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 7.501.635,11
ANICK MAGDALENA GUERRA GUERRA, señala que en fecha 13 de febrero de 2003, comenzó a trabajar como asistente, hasta el 05 de septiembre de 2003, cuando se retiró, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 (Bs. 261.800,00).
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 309.960,15
2).- Diferencia de Antigüedad ( Art. 108. LOT) la suma de Bs. 222.405,56
3).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 66.721,67
4).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 66.721,67
5).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 33.360,83
6).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 845.753,00
7).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 355.849,00
8).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 53.377,00
9).- Indemnización por Preaviso Bs. 266.887,00
10).- Indemnización por Antiguedad Bs. 266.887,00
11).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 360.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 2.545.748,49
MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ, señala que en fecha 20 de marzo de 2001, comenzó a trabajar como asistente, hasta el 20 de marzo de 2004 cuando renunció, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 500.000,00).
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad e Intereses, la suma de Bs. 4.569.755,65
2).- Diferencia de Antigüedad, (2 días por año) la suma de Bs. 66.666,67
3).- Diferencia de Antigüedad, (25 días ) la suma de Bs. 416.666,67
4).- Utilidades Fraccionadas Año 2001 la suma de Bs. 187.500,00
5).- Utilidades 2002, la suma de Bs. 250.000,00
6).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 250.000.00
7).- Utilidades fraccionadas 2004, la suma de Bs. 41.666,67
8).- Vacaciones Fraccionadas 2001-2002, la suma de Bs. 250.000,00
9).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs. 266.666,67
10).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 283.333,33
11).- Bono Vacacional, 2001-2002,la suma de Bs. 116.666,67
12).- Bono Vacacional 2002-2003, la suma de Bs. 133.333,33
13).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 150.000,00
17).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 8.149.997,00
18).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 2.875.000,00
19).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 725.000,00
21).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 750.000,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 19.482.252,65
NAIROVIS DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR, señala que en fecha 22 de agosto de 2003, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 31 de diciembre de 2004 cuando renunció, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES UN MILLON SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 25/100 (Bs. 1.006.241,25).
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 641.606,09
2).- Diferencia de Antigüedad, (5 días) la suma de Bs. 167.706,88
3).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 167.706,88
4).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 167.706,88
5).-Bono Vacacional 2003-2004 la suma de Bs. 78.263,21
6).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 1.650.720,00
7).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 704.369,00
8).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 87.155,04
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 3.665.303,84
MARIA ANGELICA MUJICA QUINTERO, señala que en fecha 20 de julio de 2003, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 27 de julio de 2004, cuando fue despedida, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES CON 75/100 (Bs. 999.083,75)
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad, la suma de Bs. 2.461.590,18
2).- Diferencia de Antigüedad ( Art. 108. LOT) la suma de Bs. 313.376,53
3).- Utilidades fraccionadas 2003, la suma de Bs. 192.177,50
4).- Utilidades fraccionadas 2004, la suma de Bs. 237.599,44
5).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 470.064,79
6).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 250.701,22
7).- Indemnización por Antiguedad Bs. 940.129,58
8).- Indemnización por Preaviso Bs. 1.410.194,38
9).- Salario no pagado Julio 2004 Bs. 672.000,00
10).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 4.726.943,00
11).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 2.773.382,00
12).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 564.078,00
13).- Caja de Ahorro no pagadas Bs. 1.080.000,00
14).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 368.532,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 16.460.768,64
EMILIA COROMOTO LUQUE PEROZA, señala que en fecha 16 de enero de 2002, comenzó a trabajar como estilista, hasta el 26 de julio de 2004, cuando fue despedida, devengando un último salario promedio mensual de BOLIVARES UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 83/100 (Bs. 1.056.895,83).
Que demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1).- Antigüedad la suma de Bs. 6.209.392,67
2).- Diferencia de Antigüedad, (2 días por año) la suma de Bs. 65.953,33
3).- Diferencia de Antigüedad, (25 días ) la suma de Bs. 1.319.066.67
4).- Utilidades 2002, la suma de Bs. 494.650,00
5).- Utilidades 2003, la suma de Bs. 426.511,00
6).- Utilidades 2004, la suma de Bs. 258.577,08
7).- Vacaciones 2002-2003, la suma de Bs. 494.650,00
8).- Vacaciones 2003-2004, la suma de Bs. 454.945,45
9).- Vacaciones fraccionadas 2004-2005, la suma de Bs. 263.813,33
10).- Bono Vacacional 2002-2003, la suma de Bs. 230.836,67
11).- Bono Vacacional 2003-2004, la suma de Bs. 227.472,73
12).- Bono Vacacional fraccionado 2004-2005, la suma de Bs. 148.395,00
13).- Indemnización por Antigüedad Bs. 5.935.800,00
14).- Indemnización por Preaviso Bs. 1.978.600,00
15).- Salario no pagado Julio 2004, la suma de Bs. 922.600,00
16).- Horas extras trabajadas y no pagadas, la suma de Bs. 9.439.812,00
17).- Domingos trabajados y no pagados, la suma de Bs. 4.946.500,00
18).- Días Feriados trabajados y no pagados, la suma de Bs. 1.385.020,00
19).- Intereses sobre prestaciones sociales no pagadas Bs. 798.975,33
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 36.001.571,63
PARTE DEMANDADA
La parte demandada no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, la cual fue pautada para el día 16 de noviembre de 2004, operando la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presunción de la admisión de los hechos, por lo que este Tribunal pasa a sentenciar la causa con base a la confesión, teniendo en consideración que la Institución de la Confesión Ficta se conforma con los siguientes elementos: A): Que la demanda no sea contraria a derecho. B): Que el demandado no diera contestación a la demanda en el lapso señalado por la ley y, C): Que el demandado nada probare en el lapso correspondiente. Quien Juzga analizando los tres elementos considera: 1) Que la presente demanda fue interpuesta conforme a la ley, introducida por ante el órgano competente, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) Que la demandada el día 16 de noviembre de 2004, no compareció a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en auto de esa misma fecha (folio 230, 231), ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, y la remisión del expediente al mencionado Juzgado, debiendo esta Juzgadora aplicar el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 1.300, de fecha 15 de octubre de 2004. 3) En cuanto al tercer elemento este Tribunal pasa a realizar el análisis de los medio de prueba ofrecidos por la demandada en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de verificar si los mismos logran desvirtuar la presunción de admisión de los hechos libelados. Y, a tal efecto, observa:
Promovió, marcadas A1, A2 y A3, copia simple de Acta Constitutiva de la Compañía TEAM HAIR CUT, C. A., de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebradas el 19 de mayo de 2.001 y 03 de Octubre de 2.00, y copia simple de Patente de Industria y Comercio, respectivamente. Los anteriores instrumentos constituyen documentos públicos, que al no haber sido desvirtuados por la parte actora, aún consignados en copia simple se tienen como fidedignos, de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, y del estudio de las mismas se evidencia, que se refieren a documento constitutivo a travès del cual adquirió personalidad jurídica la accionada y permiso municipal para su establecimiento en la localidad; pero que esta Juzgadora los desestima por no aportar elementos de convicción que lo lleven a determinar que la presunción de admisión de los hechos libelados quedó desvirtuada: Así se decide.
Promovió, marcadas B1, B2 y B3, Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil TEAM ESTILIST, C. A., denominada comercialmente SANDRO; Copia del Acta de Asamblea de TEAM ESTILIST, C. A., de fecha 31 de Octubre de 2.001, y Patente de Industria y Comercio de la Empresa TEAM ESTILIST, C. A., respectivamente. En cuanto a estos instrumentos se ratifica lo decidido anteriormente.
Promovió, marcado C1”, Carta original de renuncia voluntaria del Ciudadano GIOVANNY GARCIA ALARCON. La cual no fue atacada por ningún medio de impugnación, se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que en fecha el 22-6-04 el actor renunció a su trabajo en la empresa.
Promovió, marcado “C2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo del demandante GIOVANNY GARCIA ALARCON. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada mediante Prueba grafotécnica, cuyos resultados cursan a los folios 381 al 425 de la pieza N° 3 del expediente, lo cual arroja como conclusión que la tinta del texto es diferente a la tinta de la firma, no pudiéndose determinar si existe diferencia entre la fecha de producción del texto y la firma presente en la misma. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que haya diferencia de data entre el contenido del texto y la fecha que ésta presenta, se tiene como cierto dicho instrumento, por tanto se le da valor probatorio en cuanto a que el actor, en fecha 22-06-2004, recibió por concepto de liquidación de contrato de trabajo la cantidad de Bs.1.507.951, 04.
Promovió, marcado “C3” Original de Planilla de “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por el demandante GIOVANNY GARCIA ALARCON. Este medio probatorio no aporta nada importante a lo que realmente se debate en este juicio, es decir no logra la demandada desvirtuar la presunción de admisión de los hechos libelados: Así se decide.
Promovió, marcado “C 4”, “C 5” y C 6”, originales de recibos y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente al año 2.004, legajo en originales de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los años 2.003 y 2.004, y recibos de pago de utilidades del año 2.003, respectivamente, suscritos por el demandante GIOVANNY GARCIA ALARCON. Estos instrumentales fueron impugnados en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha de los instrumentos, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial (peritación 5) que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, en el cual el experto declara que no es posible establecer diferencia de antigüedad de producción en el presente caso. En vista de que tales instrumentos no fueron desvirtuados, este Tribunal le da valor probatorio, quedando demostrado el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, los salarios devengados por la actora, y las utilidades en los períodos correspondientes.
Promovió, marcado “D1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la Ciudadana CARMEN DEL AIRES HIDALGO. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, el cual en Conclusiones en su punto 1 establece, que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que existe correspondencia en cuanto al tiempo (data de tinta) entre la tinta que aparece en la rubrica y la tinta que aparece en los montos indicados como pagados, se tiene como cierto dicho instrumento. Se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que en fecha 24-01-04 la actora renunció al cargo que desempeñaba.
Promovió, marcado “D2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo del demandante CARMEN DEL AIRES HIDALGO. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyos resultados cursan a los folios 381 al 425 de la pieza N° 3 del expediente, los cual arroja como conclusión que la tinta del texto es diferente a la tinta de la firma, no pudiéndose determinar si existe diferencia entre su fecha de producción del texto y la firma presente en la misma. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que haya diferencia de data entre el contenido del texto y la fecha que ésta presenta, se tiene como cierto dicho instrumento, por tanto se le da valor probatorio en cuanto a que el actor, en fecha 24-01-2004, recibió por concepto de liquidación de contrato de trabajo la cantidad de Bs.370.284,03.
Promovió, marcado “D 3”, “D 4” y D 5”, original de recibo y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente al 31 de diciembre del 2003, legajo en originales de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los años 2.003 y 2.004, y recibos de pago de utilidades del año 2.003, respectivamente, suscritos por la demandante CARMEN DEL AIRES HIDALGO. Estos instrumentales fueron impugnados en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha de los instrumentos, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial (peritación 5) que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, en el cual el experto declara que no es posible establecer diferencia de antigüedad de producción en el presente caso. En vista de que tales instrumentos no fueron desvirtuados, este Tribunal le da valor probatorio, quedando demostrado el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, los salarios devengados por la actora, y las utilidades en los períodos correspondientes.
Promovió, marcado “D 6” Original de Planilla de “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por el demandante CARMEN DEL AIRES HIDALGO. Este instrumento no fue atacado por ningún medio de impugnación, y el Tribunal considera que este medio probatorio no aporta nada importante a lo que realmente se debate en el presente juicio, es decir no logra la demandada desvirtuar la presunción de admisión de los hechos libelados: Así se decide.
Se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende la fecha de ingreso de la actora a la empresa demandada el 24-06-03
Promovió, marcado “E 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la ciudadana ESTHER MARIA MARCANO. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, en el cual se indica que las cartas renuncia fueron realizadas con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión y, en su punto 1 establece que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, por lo que este Tribunal considera no fue desvirtuado el instrumento, y en consecuencia, se da valor probatorio y se establece que en fecha 03-1-04 la actora renunció al cargo que desempeñaba en la empresa accionada.
Promovió, marcado “E 2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante ESTHER MARIA MARCANO. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada mediante Prueba grafotécnica, cuyos resultados cursan a los folios 381 al 425 de la pieza N° 3 del expediente, lo cual arroja como conclusión que la tinta del texto es diferente a la tinta de la firma, no pudiéndose determinar si existe diferencia entre la fecha de producción del texto y la firma presente en la misma. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que haya diferencia de data entre el contenido del texto y la fecha que ésta presenta, se le da valor probatorio en cuanto a que el actor, en fecha 03-01-2004, recibió por concepto de liquidación de contrato de trabajo la cantidad de Bs.422.810,92.
Promovió, marcado “E 3”, “E 4” y E 5”, original de recibo y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente al 31 de diciembre del 2003, legajo en originales de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los meses de diciembre 2.002, febrero, Marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre, diciembre del año 2003, enero 2004, y utilidades correspondientes al año 2003, respectivamente, suscritos por la demandante ESTHER MARIA MARCANO. Estos instrumentales fueron impugnados en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha de los instrumentos, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial (peritación 5) que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, en el cual el experto declara que no es posible establecer diferencia de antigüedad de producción en el presente caso. En vista de que tales instrumentos no fueron desvirtuados, este Tribunal le da valor probatorio, quedando demostrado el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, los salarios devengados por la actora, y las utilidades en los períodos correspondientes.
Promovió, marcado “E 6” Original de Planilla de “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por el demandante ESTHER MARIA MARCANO. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da valor probatorio quedando demostrado que la actora ingreso en fecha 30-10-02.
Promovió, marcado “F 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la Ciudadana LEIDA OLIVA RIVAS PEREZ. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, el cual en Conclusiones en su punto 1 establece, que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que existe correspondencia en cuanto al tiempo (data de tinta) entre la tinta que aparece en la rubrica y la tinta que aparece en los montos indicados como pagados, se tiene como cierto dicho instrumento. Se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que en fecha 04-12-03 la actora renunció al cargo que desempeñaba en la empresa accionada.
Promovió, marcado “F 2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante LEIDA OLIVA RIVAS PEREZ. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada mediante Prueba grafotécnica, cuyos resultados cursan a los folios 381 al 425 de la pieza N° 3 del expediente, lo cual arroja como conclusión que la tinta del texto es diferente a la tinta de la firma, no pudiéndose determinar si existe diferencia entre la fecha de producción del texto y la firma presente en la misma. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que haya diferencia de data entre el contenido del texto y la fecha que ésta presenta, se tiene como cierto dicho instrumento, por tanto se le da valor probatorio en cuanto a que el actor, en fecha 04-12-2003, recibió por concepto de liquidación de contrato de trabajo la cantidad de Bs.1.057.838,47.
Promovió, marcado “F 3” y “F 4” original de recibo - vaucher, de fecha 31 de Octubre de 2.003 de Adelanto de Prestaciones Sociales, y legajo en originales de recibos y vaucher, correspondiente a pagos de salario del año 2.003, respectivamente, suscritos por la demandante LEIDA OLIVA RIVAS PEREZ. Estas instrumentales fueron impugnadas en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha de los instrumentos, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial (peritación 5) que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, en el cual el experto declara que no es posible establecer diferencia de antigüedad de producción en el presente caso. En vista de que tales instrumentos no fueron desvirtuados, este Tribunal le da valor probatorio, quedando demostrado el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, así como los salarios devengados por la actora en el tiempo señalado.
Promovió, marcado “F 5” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante LEIDA OLIVA RIVAS PEREZ. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da valor probatorio quedando demostrado que la actora ingreso en fecha 2-05-03.
Promovió, marcado “G 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la ciudadana NAYROVIS DEL VALLE GUTIEREZ AZOCAR. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, el cual en Conclusiones en su punto 1 establece, que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que existe correspondencia en cuanto al tiempo (data de tinta) entre la tinta que aparece en la rubrica y la tinta que aparece en los montos indicados como pagados, se tiene como cierto dicho instrumento. Se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que en fecha 31-12-03 la actora renunció al cargo que desempeñaba en la accionada.
Promovió, marcado “G 2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante NAYROVIS DEL VALLE GUTIEREZ AZOCAR. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada mediante Prueba grafotécnica, cuyos resultados cursan a los folios 381 al 425 de la pieza N° 3 del expediente, lo cual arroja como conclusión que la tinta del texto es diferente a la tinta de la firma, no pudiéndose determinar si existe diferencia entre la fecha de producción del texto y la firma presente en la misma. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que haya diferencia de data entre el contenido del texto y la fecha que ésta presenta, se tiene como cierto dicho instrumento, por tanto se le da valor probatorio en cuanto a que el actor, en fecha 31-12-2003, recibió por concepto de liquidación de contrato de trabajo la cantidad de Bs. 667.731,21.
Promovió, marcado “G 3” legajo en originales de recibos y vaucher, suscritos por la demandante NAYROVIS DEL VALLE GUTIEREZ AZOCAR, correspondiente a pago de salarios de los meses de Octubre y noviembre del año 2.003. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha de los instrumentos, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial (peritación 5) que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, en el cual el experto declara que no es posible establecer diferencia de antigüedad de producción en el presente caso. En vista de que tales instrumentos no fueron desvirtuados, este Tribunal le da valor probatorio, quedando demostrado el pago de los salarios devengados por la actora en el tiempo señalado.
Promovió, marcado “G 4” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante NAYROVIS DEL VALLE GUTIEREZ AZOCAR. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da valor probatorio quedando demostrado que la actora ingreso en fecha 22-08-03.
Promovió, marcado “H 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la ciudadana ANICK MAGDALENA GUERRA GUERRA. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, el cual en Conclusiones en su punto 1 establece, que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que existe correspondencia en cuanto al tiempo (data de tinta) entre la tinta que aparece en la rubrica y la tinta que aparece en los montos indicados como pagados, se tiene como cierto dicho instrumento. Se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que en fecha 05-09-03 la actora renunció al cargo que desempeñaba en la accionada.
Promovió, marcado “H 2” Original Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante ANICK MAGDALENA GUERRA GUERRA. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada mediante Prueba grafotécnica, cuyos resultados cursan a los folios 381 al 425 de la pieza N° 3 del expediente, lo cual arroja como conclusión que la tinta del texto es diferente a la tinta de la firma, no pudiéndose determinar si existe diferencia entre la fecha de producción del texto y la firma presente en la misma. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que haya diferencia de data entre el contenido del texto y la fecha que ésta presenta, se tiene como cierto dicho instrumento, por tanto se le da valor probatorio en cuanto a que el actor, en fecha 05-04-2003, recibió por concepto de liquidación de contrato de trabajo la cantidad de Bs. 399.291,10.
Promovió, marcado “H 3” legajo en originales de recibos y vaucher, suscritos por la demandante ANICK MAGDALENA GUERRA GUERRA, correspondientes a pagos de salario del año 2.003. Estos instrumentos no fueron impugnados por medio alguno, y se les da valor probatorio quedando demostrado los salarios devengados en tiempo señalado.
Promovió, marcado “H 4” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante ANICK MAGDALENA GUERRA GUERRA. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da valor probatorio quedando demostrado que la actora ingreso en fecha 13-02-03.
Promovió, marcado “I 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la Ciudadana MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, el cual en Conclusiones en su punto 1 establece, que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que existe correspondencia en cuanto al tiempo (data de tinta) entre la tinta que aparece en la rubrica y la tinta que aparece en los montos indicados como pagados, se tiene como cierto dicho instrumento. Se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que en fecha 22-12-03 la actora renunció al cargo que desempeñaba en la empresa accionada.
Promovió, marcado “I 2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada mediante Prueba grafotécnica, cuyos resultados cursan a los folios 381 al 425 de la pieza N° 3 del expediente, lo cual arroja como conclusión que la tinta del texto es diferente a la tinta de la firma, no pudiéndose determinar si existe diferencia entre la fecha de producción del texto y la firma presente en la misma. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que haya diferencia de data entre el contenido del texto y la fecha que ésta presenta, se tiene como cierto dicho instrumento, por tanto se le da valor probatorio en cuanto a que el actor, en fecha 22-12-2003, recibió por concepto de liquidación de contrato de trabajo la cantidad de Bs. 359.613,50.
Promovió, marcado “I 3” e “I 4” original de recibo – vaucher, de fecha 31 de Octubre de 2.003 por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, y legajo en originales de recibos y vaucher de pago de salarios 2002 y 2003, respectivamente, suscritos por la demandante MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA. Estas instrumentales fueron impugnadas en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha de los instrumentos, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial (peritación 5) que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, en el cual el experto declara que no es posible establecer diferencia de antigüedad de producción en el presente caso. En vista de que tales instrumentos no fueron desvirtuados, este Tribunal les da valor probatorio, quedando demostrado el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, así como los salarios devengados por la actora en el tiempo señalado.
Promovió, marcado “I 5” Original de Planilla de “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da valor probatorio quedando demostrado que la actora ingreso en fecha 28-11-02.
Marcado “J 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, el cual en Conclusiones en su punto 1 establece, que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que existe correspondencia en cuanto al tiempo (data de tinta) entre la tinta que aparece en la rubrica y la tinta que aparece en los montos indicados como pagados, se tiene como cierto dicho instrumento. Se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que en fecha 21-03-04 la actora renunció al cargo que desempeñaba en la empresa.
Promovió, marcado “J 2” Original de Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada mediante Prueba grafotécnica, cuyos resultados cursan a los folios 381 al 425 de la pieza N° 3 del expediente, lo cual arroja como conclusión que la tinta del texto es diferente a la tinta de la firma, no pudiéndose determinar si existe diferencia entre la fecha de producción del texto y la firma presente en la misma. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que haya diferencia de data entre el contenido del texto y la fecha que ésta presenta, se tiene como cierto dicho instrumento, por tanto se le da valor probatorio en cuanto a que el actor, en fecha 21-03-2004, recibió por concepto de liquidación de contrato de trabajo la cantidad de Bs.1.131.782,25.
Promovió, marcado “J 3”, “J 4” y “J 5”, recibos por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, legajo en originales de recibos y vauchers correspodiente al pago de salario de los años 2.002, 2003 y 2004, y pago de utilidades de los años 2002 y 2003, respectivamente, suscritos por la demandante MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ, Estos instrumentales fueron impugnados en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha de los instrumentos, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial (peritación 5) que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, en el cual el experto declara que no es posible establecer diferencia de antigüedad de producción en el presente caso. En vista de que tales instrumentos no fueron desvirtuados, este Tribunal les da valor probatorio, quedando demostrado el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, los salarios devengados por la actora, y las utilidades en los períodos correspondientes.
Promovió, marcado “J 6” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da valor probatorio quedando demostrado que la actora ingreó en fecha 27-03-02.
Promovió, marcado “K 1”, Carta Original de Renuncia Voluntaria de la ciudadana ALICIA SALAZAR. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, el cual en Conclusiones en su punto 1 establece, que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que existe correspondencia en cuanto al tiempo (data de tinta) entre la tinta que aparece en la rubrica y la tinta que aparece en los montos indicados como pagados, se tiene como cierto dicho instrumento. Se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que en fecha 31-05-04 la actora renunció al cargo que desempeñaba en la accionada.
Promovió, marcado “K 2”, “K 3” y “K 4”, recibos y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales de los años 2.002, 2.003 y 2.004, legajo en original de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los años 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004, y original de recibos y vauchers correspondientes al pago de utilidades de los años 2.001, 2.002 y 2.003 respectivamente, suscritos por la demandante ciudadana ALICIA SALAZAR. Estos instrumentales fueron impugnados en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha de los instrumentos, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial (peritación 5) que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, en el cual el experto declara que no es posible establecer diferencia de antigüedad de producción en el presente caso. En vista de que tales instrumentos no fueron desvirtuados, este Tribunal les da valor probatorio, quedando demostrado el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, los salarios devengados por la actora, y las utilidades en los períodos correspondientes.
Promovió, marcado “K 5” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante ALICIA SALAZAR. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da valor probatorio quedando demostrado que la actora ingreso en fecha 25-10-01.
Promovió, marcado “L 1”, Original Carta de Renuncia Voluntaria de la ciudadana MARIA ANGELICA MUJICA. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, el cual en Conclusiones en su punto 1 establece, que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que existe correspondencia en cuanto al tiempo (data de tinta) entre la tinta que aparece en la rubrica y la tinta que aparece en los montos indicados como pagados, se tiene como cierto dicho instrumento. Se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que en fecha 31-05-04 la actora renunció al cargo que desempeñaba en la demandada.
Promovió, marcado “L 2”, “L 3” y L 4”, recibos y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente a los años 2.003 y 2.004, legajo en originales de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los años 2.003 y 2.004, y recibos de pago de utilidades del año 2.003 respectivamente, suscritos por la demandante MARIA ANGELICA MUJICA. En relación a estos instrumentos los señalados “L 3” no fueron impugnados. Los restantes se les impugnó en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha de los instrumentos, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial (peritación 5) que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, en el cual el experto declara que no es posible establecer diferencia de antigüedad de producción en el presente caso. En vista de que tales instrumentos no fueron desvirtuados, este Tribunal les da valor probatorio, quedando demostrado el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, los salarios devengados por la actora, y las utilidades en los períodos correspondientes.
Promovió, marcado “L 5” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante MARIA ANGELICA MUJICA. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da valor probatorio quedando demostrado que la actora ingreso en fecha 20-06-03.
Promovió, marcado “M 1”, Original Carta de Renuncia Voluntaria de la ciudadana IGNA PETRO MORA. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, el cual en Conclusiones en su punto 1 establece, que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que existe correspondencia en cuanto al tiempo (data de tinta) entre la tinta que aparece en la rubrica y la tinta que aparece en los montos indicados como pagados, se tiene como cierto dicho instrumento. Se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que en fecha 31-05-04, la actora renunció al cargo que desempeñaba en la accionada.
Promovió, marcado “M 2”, “M 3” y M 4”, recibos y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente a los años 2.002, 2003 y 2.004, legajo en originales de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los años 2.001, 2.002, 2.003 y 2.004, y recibos de pago de utilidades de los años 2.001, 2002 y 2.003 respectivamente, suscritos por la demandante IGNA PETRO MORA. Estos instrumentales fueron impugnados en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha de los instrumentos, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial (peritación 5) que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, en el cual el experto declara que no es posible establecer diferencia de antigüedad de producción en el presente caso. En vista de que tales instrumentos no fueron desvirtuados, este Tribunal les da valor probatorio, quedando demostrado el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, los salarios devengados por la actora, y las utilidades en los períodos correspondientes.
Promovió, marcado “M 5” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por la demandante IGNA PETRO MORA. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da valor probatorio quedando demostrado que la actora ingreso en fecha 11-08-01.
Promovió, marcado “N 1”, original Carta de Renuncia Voluntaria de la ciudadana EMILIA COROMOTO LUQUE. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, el cual en Conclusiones en su punto 1 establece, que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que existe correspondencia en cuanto al tiempo (data de tinta) entre la tinta que aparece en la rubrica y la tinta que aparece en los montos indicados como pagados, se tiene como cierto dicho instrumento. Se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que en fecha 31-05-04 la actora renunció al cargo que desempeñaba en la accionada.
Promovió, marcado “N 2”, “N 3” y N 4”, recibos y vauchers de adelanto de Prestaciones Sociales correspondiente a los años 2.002, 2003 y 2.004, legajo en originales de recibos y vauchers correspondiente al pago de salario de los años 2.002, 2.003 y 2.004, y recibos de pago de utilidades del año 2.00 respectivamente, suscritos por la demandante EMILIA COROMOTO LUQUE. Estos instrumentales fueron impugnados en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha de los instrumentos, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial (peritación 5) que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, en el cual el experto declara que no es posible establecer diferencia de antigüedad de producción en el presente caso. En vista de que tales instrumentos no fueron desvirtuados, este Tribunal les da valor probatorio, quedando demostrado el pago de Adelanto de Prestaciones Sociales, los salarios devengados por la actora, y las utilidades en los períodos correspondientes.
Promovió, marcado “N 5” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por el demandante EMILIA COROMOTO LUQUE. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da valor probatorio quedando demostrado que la actora ingreso en fecha 16-01-02.
Promovió, marcado “Ñ 1”, original Carta de Renuncia Voluntaria de la ciudadana DANIELYS MARQUEZ. Esta instrumental fue impugnada en su contenido por la representación judicial de la parte accionante en la oportunidad legal correspondiente, promoviendo la tacha del instrumento, prueba ésta que fue debidamente admitida y evacuada, cuyo resultado consta en informe pericial que cursa a los folios 381 al 425, de la pieza No. 3 del expediente, el cual en Conclusiones en su punto 1 establece, que no es posible establecer la data o fecha de producción o diferencias de fecha de producción de estampas de sello, escrituras y firmas presentes en los documentos, y que las cartas renuncia fueron realizados con un mismo tipo de letra y por un mismo sistema de impresión. Visto que mediante el informe grafotécnico no se logró determinar que existe correspondencia en cuanto al tiempo (data de tinta) entre la tinta que aparece en la rubrica y la tinta que aparece en los montos indicados como pagados, se tiene como cierto dicho instrumento. Se le da valor probatorio ya que de la misma se desprende que en fecha 23-06-04 la actora renunció al cargo que desempeñaba en la empresa.
Promovió, marcado “Ñ 2” Original Planilla de Liquidación Final de Contrato de Trabajo de la demandante DANIELYS MARQUEZ. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da valor probatorio quedando demostrado que la actora recibió en fecha 30-06-2004, por concepto de liquidación final de Contrato de Trabajo la cantidad de Bs. 3.750.000,00.
Promovió, marcado “Ñ 3” Original de Planilla “Hoja de Vida - Solicitud de Empleo”, suscrita por el demandante DANIELYS MARQUEZ. Este instrumento no fue impugnado por medio alguno, y se le da valor probatorio quedando demostrado que la actora ingreso en fecha 11-09-01.
Promovió, marcada “Ñ 4”, copia de cheque Nº 29721303 girado contra la cuenta Nº 01340350353503016027 de JOSE DIAZ, del Banco Banesco, a favor de la trabajadora DANIELYS MARQUEZ, por la cantidad de Bs. 3.982.950,00. Este Tribunal no le da valor probatorio alguno por cuanto de la misma no se evidencia ninguna relación con los hechos controvertidos.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Promovieron Cuadernos de Notas, donde se asentaban los pagos realizados por la empresa demandada por los servicios prestados, los cuales se encuentran identificados de la siguiente manera: A-1, A-2, A-3, y A-4, correspondientes a EMILIA COROMOTO LUQUE. B-1, B-2, B-3, B-4, correspondientes a MIGDELIS ROSAS. C-1, C-2, C-3, correspondientes a ANICK GUERRA. D, correspondientes a ESTER MARCANO. E-1, E-2, E-3, correspondientes a GIOVANNI GARCIA ALARCON. F-1, F-2, F-3 y F-4, correspondientes a ALICIA DEL CARMEN SALAZA. G-1, G-2, G-3, G-4, G-5, G-6 y G-7, correspondientes a IGNA TRINIDAD PETRO. Estos instrumentos, de acuerdo a la norma prevista en el artículo 1368 del Código Civil carecen de todo valor probatorio, por haber sido creados unilateralmente por la parte accionante, sin firma de persona alguna, razón por la cual no son apreciados. Así se establece.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Wuilmer José Rodríguez Campos, portador de la cédula de identidad N° 18.114.975; José Gregorio Lista Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 12.505.272;Mehif Carolina Narváez Ramos, portador de la cédula de identidad N° 12.920.03; Brimarvic del Carmen Ramos, portador de la cédula de identidad N° 10.200.808; María Isabel Hernández, portador de la cédula de identidad N° 13.176.510; María León, portador de la cédula de identidad N° 15.203.191; Alfredo Guerra Olivero, portador de la cédula de identidad N° 18.114.975; José Luis Campos, portador de la cédula de identidad N° 11.114.975; Héctor Hidalgo, portador de la cédula de identidad N° 6.300.665; Francisco Hernández, portador de la cédula de identidad N° 6.080.678; Marcos Pérez; Carmen de Ramos, portador de la cédula de identidad N° 5.473.011; Carolina Pulido, portador de la cédula de identidad N° 12.809.853; David González, portador de la cédula de identidad N° 11.539.422; Lisbeth Torrealba, portador de la cédula de identidad N° 11.787.161; Socorro Duque, portador de la cédula de identidad N° 9.353.884; Lida Ramírez, portador de la cédula de identidad N° 5.301.129; Daniel Vargas León, portador de la cédula de identidad N° 16.088.267; Noemí Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 4.082.817; Julio Parra Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 11.229.891; Eduardo Martín Abanto Pires, portador de la cédula de identidad N° 6.143.801; Carlos Martínez, portador de la cédula de identidad N° 6.888.499; José Indriago, portador de la cédula de identidad N° 4.647.256; Rubén Lorenzo Mora, portador de la cédula de identidad N° 15.249.646; Raúl José León García, portador de la cédula de identidad N° 16.545.944; Fausto José Bermúdez, portador de la cédula de identidad N° 5.982.886; CRUZ Bautista Salazar Mora, portador de la cédula de identidad N° 6.933.470; Carmen Alejandra Hernánde, portador de la cédula de identidad N° 15.788.973; Lorenzo José Velásquez, portador de la cédula de identidad N° 11.449.299; Juana Rosa Marcano, portador de la cédula de identidad N° 11.145.444; y Yani Acosta Rodríguez, portador de la cédula de identidad N° 16.931.701; quienes no comparecieron a rendir sus testimonios por lo que se declararon desiertos, a excepción del ciudadano Daniel Vargas León quien al interrogatorio formulado declaró conocer a las actoras por cuanto los días lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos les prestaba el servicio de transporte; que en temporadas bajas las llevaba a las 9,30 de la mañana y las recogía a las 9 de la noche y en temporada alta las llevaba a las 9,30 de la mañana y las recogía a las recogía de 11 a 11,30 de la noche; que las transportaba hasta el Centro Comercial Sambil y las dejaba en la entrada principal de los trabajadores que es Playa El Agua; que usaban uniforme negro; que le constaba trabajaban para la Peluquería Sandro porque cuando se tardaban a la hora de la salida él entraba al Centro Comercial Sambil y las llamaba en dicha Peluquería. En consecuencia, se le da valor probatorio por cuanto al rendir la declaración no cae en contradicciones y queda demostrado que conoce a las demandantes y le consta la empresa donde trabajaban.
DECLARACION DE PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a tomar declaración a las partes, oportunidad en la cual las Actoras, manifestaron, que las Libretas que constan en autos, contenían el trabajo realizado diariamente y les servían como control para chequear a final de mes los pagos que les realizaba la empresa; que la empresa les pagaba en dinero efectivo; que no les quedaba constancia de los pagos efectuados por la empresa, sino que firmaban recibos en blanco; que cada mes la empresa les hacían descuentos por caja de ahorros; que no disfrutaban de vacaciones; que la jornada de trabajo en temporada normal era de 9 a.m. a 10 p.m. y en temporada alta de 9.a.m. a 11 p.m., que no recibieron pagos por concepto de prestaciones sociales ni utilidades. Por su parte el apoderado judicial de las demandadas reconoció el vínculo laboral; que los actores prestaban servicios hasta que hubiera clientes; que los actores en ningún momento firmaban recibos en blanco; que las cartas renuncia no fueron elaboradas por la empresa; que la empresa pagó a los actores todos los conceptos laborales a que tenían derecho.
CONSIDERACIONES FINALES
PRIMERO; En el presente caso consta al folio 231, auto suscrito por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de esta Circunscripción Judicial, donde se certifica la incomparecencia de la accionada a la prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha 16 de noviembre de 2004. Ahora bien, de conformidad con la doctrina establecida por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, caso (Ricardo Pinto Gil contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.), según la cual al producirse la incomparecencia del demandado a la prolongación de la Audiencia Preliminar, debe remitirse el expediente al Juez de Juicio para que admite y evacue las pruebas, quien verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, que la petición del demandante no sea contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca. Vista la comparecencia de las partes a la audiencia de juicio este Tribunal analiza las pruebas aportadas por éstas en los tèrminos contenidos en el presente fallo y por cuanto no cursa en autos ningún elemento probatorio que desvirtúe la admisión de los hechos declara confesa a la parte demandada..
SEGUNDO: Respecto a la fecha de inicio de la relación laboral alegada por los actores, del análisis probatorio quedó evidenciado que el ingreso de los accionantes a la Peluquería Sandro, se produjo tal como lo demuestran los instrumentos Hojas de Vida Solicitud de Empleo, de cada uno de ellos, promovidos por la accionada.
TERCERO: En cuanto al reclamo de horas extras, en base a jornada de trabajo de 8 horas diarias, esta juzgadora lo considera improcedente en razón de la naturaleza de la labor desempeñada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece “ No estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos precedentes, en la duración del trabajo ….c) los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia…..”, entendiéndose por labores de sola presencia, según la doctrina, aquellas en que el trabajador permanece en su puesto únicamente para atender llamadas o simplemente a la expectativa, para reanudar su labor en el momento que le sea requerido por el empleador; normativa legal que regula la jornada de trabajo en los casos de excepción, por lo que esta Juzgadora acuerda el pago de horas extras de trabajo que los actores ejecutaron extra limites, es decir, sobrepasando las once (11) horas tipificadas en el artículo 198 ejusdem.
CUARTO: En cuanto a los montos reclamados por los actores por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales,
esta Juzgadora, en virtud de las facultades conferidas a los administradores de justicia, en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a revisar los montos de cada una de los accionantes quedando establecidos de la siguiente manera:
Apellidos y Nombre Giovanni García
Fecha de Ingreso 13-Jun-03
Fecha de Egreso 22-Jun-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 0 9
Sueldo Mensual Bs. 779.783,33
Promedio Diario Sueldo Bs. 25.992,78
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 1.155.718,01
Vac. y Bono Vac. 03-04 225 22,00 25.992,78 571.841,11
Utilidades 03 174 7,50 25.992,78 194.945,83
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 25.992,78 162.454,86
Horas Extras 100,00 4.873,65 487.364,58
Domingo trabajado 52,00 25.992,78 1.351.624,44
Días Feriados 13,00 38.989,17 1.182.708,00
Sub-Total 5.106.656,84
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 650.000,00
Pago liquidación 1.507.951,04
Utilidades 2003 228.844,58
Sub-Total 2.386.795,62
Total General 2.719.861,22
Apellidos y Nombre Carmen Hidalgo
Fecha de Ingreso 24-Jun-03
Fecha de Egreso 24-Ene-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 7 0
Sueldo Mensual Bs. 358.777,14
Promedio Diario Sueldo Bs. 11.959,24
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 532.715,43
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,83 11.959,24 153.476,89
Utilidades 2003 174 15,00 11.959,24 179.388,57
Horas Extras 58,33 2.242,36 130.804,17
Domingo trabajado 25,00 11.959,24 298.980,95
Días Feriados 3,00 17.938,86 53.816,57
Sub-Total 1.349.182,58
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 100.000,00
Pago liquidación 370.284,03
Utilidades 2003 92.276,67
Sub-Total 562.560,70
Total General 786.621,88
Apellidos y Nombre Esther Marcano
Fecha de Ingreso 30-Oct-02
Fecha de Egreso 03-Ene-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 2 3
Sueldo Mensual Bs. 359.146,82
Promedio Diario Sueldo Bs. 11.971,56
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 55,00 698.673,58
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 22,00 11.971,56 263.374,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 4,00 11.971,56 47.886,24
Utilidades 2003 174 15,00 11.971,56 179.573,41
Horas Extras 116,67 2.244,67 261.885,37
Domingo trabajado 42,00 11.971,56 502.805,55
Días Feriados 10,00 17.957,34 179.573,41
Sub-Total 1.954.198,48
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 450.000,00
Pago liquidación 422.810,92
Utilidades 2003 164.611,80
Sub-Total 1.037.422,72
Total General 916.775,76
Apellidos y Nombre Leida Rivas
Fecha de Ingreso 02-May-03
Fecha de Egreso 04-Dic-03
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 7 2
Sueldo Mensual Bs. 801.567,86
Promedio Diario Sueldo Bs. 26.718,93
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 1.099.580,16
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,83 26.718,93 342.892,92
Utilidades 03 174 7,50 26.718,93 200.391,96
Horas Extras 58,33 5.009,80 292.238,28
Domingo trabajado 25,00 26.718,93 667.973,21
Días Feriados 5,00 40.078,39 200.391,96
Sub-Total 2.803.468,50
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 300.000,00
Pago liquidación 1.057.838,47
Sub-Total 1.357.838,47
Total General 1.445.630,03
Apellidos y Nombre Nairovis Gutierrez
Fecha de Ingreso 22-Ago-03
Fecha de Egreso 31-Dic-03
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 4 9
Sueldo Mensual Bs. 886.770,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 29.559,00
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 15,00 532.223,08
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 7,33 29.559,00 216.766,00
Utilidades 03 174 5,00 29.559,00 147.795,00
Horas Extras 33,33 5.542,31 184.743,75
Domingo trabajado 14,00 29.559,00 413.826,00
Sub-Total 1.495.353,83
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Pago liquidación 667.731,21
Sub-Total 667.731,21
Total General 827.622,62
Apellidos y Nombre Annick Guerra
Fecha de Ingreso 13-Feb-03
Fecha de Egreso 05-Sep-03
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 6 22
Sueldo Mensual Bs. 265.180,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 8.839,33
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 405.175,93
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 11,00 8.839,33 97.232,67
Utilidades 03 174 7,50 8.839,33 66.295,00
Horas Extras 50,00 1.657,38 82.868,75
Domingo trabajado 30,00 8.839,33 265.180,00
Días Feriados 4,00 13.259,00 53.036,00
Sub-Total 969.788,34
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Pago liquidación 399.291,10
Sub-Total 399.291,10
Total General 570.497,24
Apellidos y Nombre Migledys Rosas
Fecha de Ingreso 27-Nov-02
Fecha de Egreso 22-Dic-03
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 0 25
Sueldo Mensual Bs. 224.140,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.471,33
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 377.833,37
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 22,00 7.471,33 164.369,33
Utilidades 02 174 1,25 7.471,33 9.339,17
Utilidades 03 174 13,75 7.471,33 102.730,83
Horas Extras 100,00 1.400,88 140.087,50
Domingo trabajado 42,00 7.471,33 313.796,00
Días Feriados 10,00 11.207,00 112.070,00
Sub-Total 1.220.226,20
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 200.000,00
Pago liquidación 359.613,50
Sub-Total 559.613,50
Total General 660.612,70
Apellidos y Nombre Miriam Rondon
Fecha de Ingreso 20-Mar-02
Fecha de Egreso 21-Mar-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 2 0 1
Sueldo Mensual Bs. 385.523,33
Promedio Diario Sueldo Bs. 12.850,78
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 107,00 1.134.866,82
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 22,00 12.850,78 282.717,11
Vac. y Bono Vac. 03-04 225 24,00 12.850,78 308.418,67
Utilidades 2002 161 11,25 7.024,44 79.025,00
Utilidades 2003 161 15,00 11.600,78 174.011,67
Utilidades Fraccionadas 174 2,50 12.850,78 32.126,94
Horas Extras 02-03 100,00 1.207,83 120.783,33
Horas Extras 03-04 100,00 2.409,52 240.952,08
Domingo trabajado 104,00 12.850,78 1.336.480,89
Días Feriados 26,00 19.276,17 501.180,33
Sub-Total 4.210.562,85
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 700.000,00
Pago liquidación 1.131.782,25
Utilidades 2002 64.675,00
Utilidades 2003 190.678,33
Sub-Total 2.087.135,58
Total General 2.123.427,27
Apellidos y Nombre Alicia Salazar
Fecha de Ingreso 25-Oct-01
Fecha de Egreso 31-May-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 2 7 6
Sueldo Mensual Bs. 896.616,67
Promedio Diario Sueldo Bs. 29.887,22
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 161,00 4.538.605,74
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 29.887,22 657.518,89
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 24,00 29.887,22 717.293,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 15,17 29.887,22 453.289,54
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 29.887,22 186.795,14
Horas Extras 01-02 100,00 5.091,03 509.102,78
Horas Extras 02-03 100,00 4.629,79 462.979,17
Horas Extras 03-04 58,33 5.603,85 326.891,49
Domingo trabajado 112,00 29.887,22 3.347.368,89
Días Feriados 30,00 44.830,83 1.344.925,00
Caja de Ahorro no pagada 2.970.000,00
Sub-Total 15.514.769,97
Deducciones
Conceptos Nª Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 2.700.000,00
Sub-Total 2.700.000,00
Total General 12.814.769,97
Apellidos y Nombre María A. Mujica
Fecha de Ingreso 20-Jul-03
Fecha de Egreso 31-May-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 11
Sueldo Mensual Bs. 945.723,50
Promedio Diario Sueldo Bs. 31.524,12
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 45,00 1.581.792,23
Vac. y Bono Vac. 03-04 225 18,33 31.524,12 577.942,14
Utilidades 03 174 6,25 31.524,12 197.025,73
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 31.524,12 197.025,73
Horas Extras 83,33 5.910,77 492.564,32
Domingo trabajado 44,00 31.524,12 1.387.061,13
Días Feriados 12,00 47.286,18 567.434,10
Caja de Ahorro no pagada 1.080.000,00
Sub-Total 6.080.845,38
Deducciones
Conceptos Nª Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 780.000,00
Utilidades 03 195.403,33
Sub-Total 975.403,33
Total General 5.105.442,05
Apellidos y Nombre Igna Petro
Fecha de Ingreso 11-Ago-01
Fecha de Egreso 31-May-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 2 9 20
Sueldo Mensual Bs. 1.037.002,50
Promedio Diario Sueldo Bs. 34.566,75
Asignaciones
Remuneraciones Art. Nª Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 161,00 4.629.820,85
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 34.566,75 760.468,50
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 24,00 34.566,75 829.602,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 19,50 34.566,75 674.051,63
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 34.566,75 216.042,19
Horas Extras 01-02 100,00 2.912,99 291.298,56
Horas Extras 02-03 100,00 3.945,98 394.597,81
Horas Extras 03-04 58,33 6.481,27 378.073,83
Domingo trabajado 114,00 34.566,75 3.940.609,50
Días Feriados 29,00 51.850,13 1.503.653,63
Caja de Ahorro no pagada 2.970.000,00
Sub-Total 16.588.218,49
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 3.000.000,00
Sub-Total 3.000.000,00
Total General 13.588.218,49
Apellidos y Nombre Emilia Luque
Fecha de Ingreso 16-Ene-02
Fecha de Egreso 31-May-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 2 4 15
Sueldo Mensual Bs. 923.900,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 30.796,67
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 161,00 4.341.197,35
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 22,00 30.796,67 677.526,67
Vac. y Bono Vac. 03-04 225 24,00 30.796,67 739.120,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 13,00 30.796,67 400.356,67
Utilidades 02 174 13,75 17.585,60 241.802,06
Utilidades 03 174 15,00 24.725,28 370.879,17
Utilidades Fraccionadas 174 7,50 30.796,67 230.975,00
Horas Extras 02-03 100,00 2.930,93 293.093,40
Horas Extras 03-04 100,00 5.069,77 506.976,56
Horas Extras 04 33,33 5.774,38 192.479,17
Domingo trabajado 100,00 30.796,67 3.079.666,67
Días Feriados 28,00 46.195,00 1.293.460,00
Sub-Total 12.367.532,70
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 2.300.000,00
Utilidades 03 370.879,17
Sub-Total 2.670.879,17
Total General 9.696.653,53
Apellidos y Nombre Danielys Marquez
Fecha de Ingreso 11-Sep-01
Fecha de Egreso 22-Jun-04
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 2 9 11
Sueldo Mensual Bs. 374.762,10
Promedio Diario Sueldo Bs. 12.492,07
Asignaciones
Remuneraciones Art. N° Dìas Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 171,00 2.252.181,42
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 12.492,07 274.825,54
Vac. y Bono Vac. 02-03 225 24,00 12.492,07 299.809,68
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 19,50 12.492,07 243.595,37
Utilidades 01 174 3,75 12.492,07 46.845,26
Utilidades 02 174 15,00 12.492,07 187.381,05
Utilidades 03 174 15,00 12.492,07 187.381,05
Utilidades Fraccionadas 174 6,25 12.492,07 78.075,44
Horas Extras 01-02 100,00 2.342,26 234.226,31
Horas Extras 02-03 100,00 2.342,26 234.226,31
Horas Extras 03-04 75,00 2.342,26 175.669,73
Domingo trabajado 115,00 12.492,07 1.436.588,05
Días Feriados 29,00 18.738,11 543.405,05
Sub-Total 6.194.210,26
Deducciones
Conceptos N° Dìas Sueldo Total a Pagar
Adelantos de Prestaciones 3.750.000,00
Sub-Total 3.750.000,00
Total General 2.444.210,26
Todo lo cual asciende al monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 (Bs. 53.700.343,00).
DISPOSITIVO DEL FALLO
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia se Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR POR CONFESIÓN FICTA la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN SALAZAR, EMILIA COROMOTO LUQUE PEROZA, IGNA TRINIDAD PETRO DE MORA, GIOVANNI GARCIA ALARCON, DANNIELYS DEL VALLE MARQUEZ MOTA, LEIDA OLIVIA RIVAS PEREZ, CARMEN DEL AIRES HIDALGO, ESTHER MARCANO, MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA, ANICK GUERRA GUERRA, MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ, NAIROVIS DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR Y MARIA ANGELICA MUJICA QUINTERO, antes identificados, contra las Sociedades Mercantiles TEAM HAIR CUT C. A. y TEAM ESTILIST, C. A., PELUQUERIA SANDRO.
SEGUNDO: Se condena a las empresas TEAM HAIR CUT C. A. y TEAM ESTILIST, C. A., PELUQUERIA SANDRO, pagar a los ciudadanos ALICIA DEL CARMEN SALAZAR, EMILIA COROMOTO LUQUE PEROZA, IGNA TRINIDAD PETRO DE MORA, GIOVANNI GARCIA ALARCON, DANNIELYS DEL VALLE MARQUEZ MOTA, LEIDA OLIVIA RIVAS PEREZ, CARMEN DEL AIRES HIDALGO, ESTHER MARCANO, MIGDELIS DEL VALLE ROSAS GUERRA, ANICK GUERRA GUERRA, MIRIAN JOSEFINA RONDON SANCHEZ, NAIROVIS DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR Y MARIA ANGELICA MUJICA QUINTERO, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100 (Bs. 53.700.343,00) monto total que adeudan las empresas demandadas a los accionantes.
TERCERO: Se ordena mediante experticia complementaria del objeto, mediante la designación de un único experto, se establezcan los montos por concepto de:
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta el termino de la misma.
INTERESES MORATORIOS sobre la cantidad condenada conforme a sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 434 de fecha 10 de Julio 2.003, que deberán calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la efectiva ejecución del fallo.
INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIO de la cantidad condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda (15 de septiembre de 2004), con base en el índice de precio al consumidor según el Banco Central de Venezuela hasta la efectiva ejecución del fallo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, por cuanto las empresas demandadas no han sido vencidas totalmente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
ROSA RAMOS DE TORCAT
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
En esta misma fecha (18-3-2005), siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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