REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil cinco.
194º y 145º

ASUNTO: OP02-L-2004-000077
Parte Actora: GUSTAVO OROZCO GARCÍA, MANUEL OROZCO TORTABU e ISMENIA LOPEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 3.364.109, 13.541.329, 12.222.692 respectivamente.
Apoderado de la Parte Actora: SCHLAYNKER FIGUEROA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 80.073.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil AIRPORT DELI C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 1 de Octubre de 1.996, bajo el N° 2.274, Tomo II, Adicional 42, y GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Apoderados de la Parte Demandada: LUCÍA SALAZAR y VICTORIA NAVIA QUINTERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 18.378 y 40.454 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la Gobernación del Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy quince de marzo de dos mil cinco ( 15– 3 -2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el Nº: OP02-L-2004-000077, la cual será reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se constituye el Juzgado Primero de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Juez ROSA RAMOS DE TORCAT y el Secretario, Abg. Yhoann Rodríguez. Una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la no comparecencia de la parte actora declara DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ

Rosa Ramos de Torcat
EL SECRETARIO


Yhoann Rodríguez.