REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: OP02-R-2005-000039
PARTE APELANTE: Ciudadana, SILVIA FERRER, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 2.169.259.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs ALFREDO MILLAN GUZMAN, ALFREDO MILLAN HERNANDEZ y JUSBELLING LAREZ LUNAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 8.466, 69.160 y 87.561, respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano, GRIMALDO RAFAEL MARIN, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 4.653.733.
APODERADAS JUDICIALES: Abgs, CRISTINA MARZOLI y MIRIAN CHACON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 43.817 y 43.972, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 04-03-05 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, treinta (30) de Marzo de Dos Mil Cinco, (2005), siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados en ejercicio, ALFREDO MILLAN HERNANDEZ y JUSBELLING LAREZ LUNAR, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana SILVIA FERRER, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha 04 de Marzo de 2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano GRIMALDO RAFAEL MARIN, contra la ciudadana SILVIA FERRER.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, por la parte apelante, los abogados en ejercicio ALFREDO MILLAN HERNANDEZ y JUSBELLING LAREZ LUNAR, y por la parte demandante se encuentra presente, su apoderado judicial, abogada en ejercicio, MIRIAN CHACON. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la Causa de Fuerza Mayor, el Hecho Fortuito o la Causa No Imputable a la parte por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, asimismo, informó que en ésta audiencia las partes deben presentar todas las pruebas que desvirtúen la decisión objeto de esta apelación y que se deben el debido respeto y probidad dentro del proceso.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, ALFREDO MILLAN HERNANDEZ, a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, manifestando que ejerce recurso de apelación contra la decisión de fecha 04 de marzo del presente año emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto en esa misma fecha, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, su representado y su persona se encontraban antes de la hora para la celebración, es decir, entre las 9:15 o 9:20 AM aproximadamente, lo cual se puede comprobar mediante copia certificada expedida por la División de Servicios Judiciales, la cual promueve en este acto, y que la misma se refiere al Sistema de Control de Acceso y Seguridad del Palacio de Justicia. Adujo que el Alguacil Alfredo López, anunció la audiencia en una voz no adecuada, lo cual puede ser corroborado a través de las testimoniales de los ciudadanos, Humberto Rafael Rodríguez Rojas, Francisco Ramón González Marcano, Orlando José Rodríguez Rodríguez, Anabel Camejo, Carlos Alberto Rodríguez Velásquez, Francisco Ramón González y Patricio Hernández. Manifestó que lo cierto es que pasada la hora de la Audiencia, en vista de que no oyó al alguacil cuando anunció la misma, como a eso de las 10:35 AM, se percató que el Alguacil había anunciado la Audiencia, entró al Tribunal y cual fue su sorpresa que el mismo le manifestó que ya la había anunciado, siendo ello falso por cuanto no escuchó en ningún momento tal anuncio.
Por su parte la demandante representada en este acto por su apoderada judicial, Abogada en ejercicio MIRIAN CHACON, manifestó que de acuerdo a lo expuesto por la parte apelante de que fue a las 10:35 AM aproximadamente que se dio cuenta que la audiencia no había sido anunciada, ante esa situación es de observar que el mismo miente, en virtud de que es evidente que estando tan cerca no se haya percatado del anuncio de la audiencia, señalando el número de expediente, las partes, etc., siendo la obligación de los abogados acudir al llamado del alguacil. Asimismo señaló que pasó bastante tiempo desde que se anunció la audiencia, al momento en que el abogado hoy apelante entró al recinto del Tribunal a solicitar información de lo sucedido. Adujo que como podía el recurrente demostrar que el acto no fue anunciado, si manifestó que estaba presente a la hora pautada para el mismo. Es por todo ello que solicitó sea declarado Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto, y que se aplique la sanción establecida en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo que de ser declarado Con Lugar el recurso este Tribunal ordene abrir el procedimiento administrativo a que hubiere lugar al Alguacil Alfredo López o a la persona que coordinó el anuncio del acto. Igualmente promovió las testimoniales de los ciudadanos Magalys del Valle Silva Jiménez, y del Alguacil del Tribunal Alfredo López.
Asimismo las partes hicieron uso de su derecho a replica y a contrarréplica.
Inmediatamente, una vez transcurrido el lapso de diez minutos concedidos a las partes, así como el lapso de replica y contrarreplica, previo juramento de esta Alzada, se procedió a evacuar a los testigos promovidos por la parte apelante, ciudadanos Humberto Rafael Rodríguez Rojas, titular de la cédula de identidad N° 10.202.251, Francisco Ramón González Marcano, titular de la cédula de identidad N° 10.203.867, Orlando José Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 11.146.874, Anabel Camejo, titular de la cédula de identidad N° 3.822.631, Carlos Alberto Rodríguez Velásquez, titular de la cédula de identidad N° 10.196.813, Francisco Ramón González, titular de la cédula de identidad N° 2.166.149, y Patricio Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3.824.078, los cuales fueron interrogados por la parte promovente, y luego la contraparte ejerció su derecho a repregunta. De los cuales la contraparte tacho a los testigos Humberto Rafael Rodríguez Rojas, Francisco Ramón González Marcano y Francisco Ramón González. Aun cuando los mencionados testigos fueron tachados, esta Juzgadora observa que los demás testigos evacuados fueron contestes en manifestar que el Alguacil del Tribunal no anunció la audiencia a viva voz, así como que los abogados apelantes se encontraban a la hora para la celebración de la audiencia, asimismo son contestes los referidos testigos de la actitud asumida por la abogada de la parte actora al no señalar al Alguacil del Tribunal que allí se encontraban presentes los representantes de la parte demandada.
Seguidamente se procedieron a evacuar los testigos promovidos por la parte demandante, ciudadanos Magalys del Valle Silva Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 16.035.841, y Alfredo López, los cuales fueron interrogados por la parte promovente, y luego la contraparte ejerció su derecho a repregunta. Cabe destacar que en cuanto a la testigo Magalys Silva la misma se contradijo al señalar que no conocía al abogado de la parte demandada, y luego manifiesta que el mismo entró con una actitud violenta al recinto del Tribunal, lo cual evidencia que mal puede aducir la testigo que no lo conocía, cuando ella misma señala que lo vió entrar al recinto del Tribunal. En cuanto al alguacil Alfredo Lopez el mismo manifestó que anunció la audiencia con todas las formalidades de Ley, en el mismo tono de voz que lo hace con todas las audiencias.
En este sentido cabe destacar esta Alzada, de la exposición de las partes en la Audiencia Oral y Pública, así como de la declaración de todos y cada uno de los testigos promovidos por estas, y de la revisión que se hiciera de las actas procesales, que cursa al folio 5, Constancia expedida por la División de Servicios Judiciales, de donde se desprende la hora de acceso a la instalación del Palacio de Justicia de los abogados apelantes, igualmente se puede constatar de la declaración de los testigos promovidos por esta, que son contestes en manifestar que el Alguacil del Tribunal no anunció la audiencia a viva voz, así como que los abogados apelantes se encontraban a la hora para la celebración de la audiencia, asimismo son contestes los referidos testigos de la actitud asumida por la abogada de la parte actora al no señalar al Alguacil del Tribunal que allí se encontraban presentes los representantes de la parte demandada.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio se pudo observar que los apoderados judiciales de la parte demandada no comparecieron a la Audiencia Preliminar, no por una causa imputable a su persona, sino que los mismos aún cuando se encontraban presentes a las afueras del Tribunal desde las 9:15 AM aproximadamente, tal como quedó demostrado de la Constancia expedida por la División de Servicios Judiciales, así como de la declaración de los testigos, no se percataron del momento en que el alguacil anunció el acto, en virtud de que el mismo lo realizó en un tono de voz muy bajo, que hizo imposible por encontrarse a las puertas del Tribunal una cantidad considerable de personas, que los apoderados de la parte hoy apelante oyeran dicho anuncio, quedando los mismo confesos de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, visto lo anteriormente expuesto, así como de las pruebas promovidas por la parte apelante, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 04-03-05, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto, debiéndose remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Asimismo en vista de la solicitud realizada por la abogada Mirian Chacón, esta Juzgadora ordena amonestar al Alguacil de este Tribunal, Funcionario Alfredo López, por no haber cumplido diligentemente con las funciones inherentes a su cargo. Igualmente se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de este Estado, a los fines de que aperture la averiguación concerniente a la actuación realizada por la Abogada Cristina Marzoli y determine si la misma actúo sin la debida lealtad y probidad dentro del proceso. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana SILVIA FERRER, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio, ALFREDO MILLAN HERNANDEZ y JUSBELLING LAREZ LUNAR, en contra de la decisión publicada en fecha 04-03-2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se revoca la decisión publicada en fecha 04-03-2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, y en consecuencia se ordena remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar. TERCERO: Se amonesta al Alguacil de este Tribunal, Funcionario Alfredo López, por no haber cumplido diligentemente con las funciones inherentes a su cargo. CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de este Estado, para que aperture la averiguación concerniente a la actuación realizada por la Abogada Cristina Marzoli, a los efectos de que determine si la misma actuó sin la debida lealtad y probidad dentro del proceso.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA
Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha 30 de Marzo de 2005, siendo las 03:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg
|