REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, Seis (06) de Junio del año 2.005
Años: 195° y 146°
Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° 5268/03, de la nomenclatura de éste Tribunal, contentivo del juicio incoado por la ciudadana ALICIA GRACIELA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.221.229, contra la Empresa “LINEA TURÍSTICA AEROTUY, L.T.A, C.A”, con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (LABORAL), este Juzgado observa, en la presente causa que la última actuación se efectuó el día Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Cuatro, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, Seis (06) de Junio de 2005, un lapso de Un (01) año, dos (02) meses y Veintiún (21) días , sin haberse efectuado acto procesal alguno, ni por las partes ni por el Juez.-.
A tal efecto los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen: Artículo 201: “ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o por el juez , éste último deberá declarar la perención.”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y deberá ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.-
El acto procesal se define como la conducta realizada por un sujeto procesal susceptible de constituir, modificar o extinguir el proceso…. (omissis). Se distingue así por los sujetos: los actos de las partes y los actos del Juez y de sus auxiliares y por la función: actos relativos a la constitución, modificación desarrollo y extinción del proceso… (omissis). llámese actos procesales de las partes, aquellas conductas realizadas en el proceso por el demandante y por el demandado y eventualmente por intervinientes que se hacen parte en la causa. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, Rengel Romberg).
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Ahora bien, por cuanto, desde el día 16-03-2.004, hasta el día de hoy 06-06-2.005, transcurrió holgadamente un lapso mayor de un año, y por cuanto no consta en el presente expediente acto procesal alguno realizado por las partes, lo que evidencia inactividad en la presente causa, se ha constituido una conducta que se considera en la norma contenida en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica del Procesal de Trabajo como Perención; dicha conducta es un modo de extinguir la instancia, fundamento éste en que el legislador deja sin efecto el proceso. Establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(...) Las Leyes de Procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; (...)”.
En consecuencia, en base a las consideraciones antes expuestas, y a tenor de las normas antes transcritas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Notifíquese a las partes lo aquí decidido.
Dado firmado y sellado en la ciudad de La Asunción, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez
ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ La Secretaria
PAULA DIAZ MALAVER
En la misma fecha (06-06-2005), siendo las 12:30 de la tarde del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.-
La Secretaria Temporal,
PAULA DIAZ MALAVER
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