REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de Junio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000213
PARTE ACTORA: Robert Javier Rodríguez Brito.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juana Chacón y Mirian Chacón.
PARTE DEMANDADACirsa Caribe, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Loida Marcano.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 22 de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000213, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abg. Juana Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.219, Apoderada Judicial del ciudadano Robert Javier Rodríguez Brito, titular de la cédula de identidad No. 16.826.210, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 29-03-2005, anotado bajo el No. 37, Tomo 16 de los libros llevados por esa Notaría; y por la parte demandada la Abg. Loida Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.290, Apoderada Judicial de la empresa Cirsa Caribe, C.A. según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 30-06-2004, anotado bajo el No. 48, Tomo 34 de los libros llevados por esa Notaría.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes llegan al siguiente acuerdo respecto al ciudadano Robert Javier Rodríguez Brito: la empresa demandada reconoce el monto de las Prestaciones Sociales del demandante, con la excepción del artículo 125 de la L.O.T., por cuanto el trabajador renunció a sus labores, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 77/100 CTS (Bs. 1.452.779,77), de los cuales se ha deducido la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 31/100 CTS (Bs. 13.194,31) por concepto de Ince, Seguro Social Marzo 2005, Paro Forzoso Marzo 2005 y Ahorro Habitacional Marzo 2005; la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 56/100 CTS (Bs. 68.610,56) que se encuentran depositados en Fideicomiso, los cuales serán retirados por el demandante en la entidad bancaria, y el saldo de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 90/100 CTS. (Bs. 1.370.974,90) es cancelado en este acto mediante cheque del Banco Provincial No. 00023442, a favor de Robert Rodríguez.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr