REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de junio de 2005
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000165
Parte Actora: Jhon Abimael Arrieta
Asistió La Procuradora De Trabajadores Del Estado Nueva Esparta Abg. Luz Cuesta
Parte Demandada: Emporio del Fumador, C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Ramón Antonio Carpio Requena
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 21 de junio de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2005-000165, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario abogado YHOANN RODRIGUEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presente la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abg. Luz Cuesta, titular de la cédula de identidad N° 10.517.603, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.502 y por la parte demandada Emporio del Fumador C.A., el Abg. Ramón Antonio Carpio Requena, titular de la cédula de identidad N° 6.849.280 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.325. En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



ES/YR/mcs