REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Junio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000221
PARTE ACTORA: Elvy Elisbeth Fermín Mata
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jorge Augusto González Frantzis PARTE DEMANDADA: Hotel Puertas del Sol (CELUISMA INTERNACIONAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Dolores Gloria Valenzuela Clarke
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy veinte (20) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000221, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el Abg. Jorge Augusto González Frantzis, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Elvy Elisbeth Fermín Mata, titular de la cédula de identidad número 13.191.116, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 11-05-05, y por la parte demandada, HOTEL PUERTAS DEL SOL (CELUISMA INTERNACIONAL, S.A.), la Abg. Dolores Gloria Valenzuela Clarke, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.899, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 07-06-02, anotado bajo el número 26, tomo 28, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Elvy Elisbeth Fermín Mata, lo siguiente: DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00), a cancelar en fecha 06-07-05, por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, con excepción de vacaciones, utilidades y bono nocturno, los cuales fueron pagados en su debida oportunidad.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ