REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de junio de 2005
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000209
Parte Actora: Luís Beltrán Serrano Guevara
Asistió La Procuradora De Trabajadores Del Estado Nueva Esparta Abg. Jacqueline Guerreiro
Parte Demandada: PRAMCA C.A, (Proyecto De Sistema De Apoyo Administrativo Para La Universidad De Margarita)
Apoderado De La Parte Demandada: Gerardo Aponte Carmona
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, 16 de junio de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2005-000209, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario abogado YHOANN RODRIGUEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presente Procuradora de Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta Abg. Jacqueline Guerreiro, titular de la cédula de identidad N° 8.032.781, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.046 y por la parte demandada PRAMCA C.A, (Proyecto De Sistema De Apoyo Administrativo Para La Universidad De Margarita), representado por el Abg. Gerardo Aponte Carmona, titular de la cédula de identidad N° 6.976.844 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.492; según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 15-06-2005, anotado bajo el N° 71, Tomo 78 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



ES/YR/mcs