REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° De Expediente: OP02-L-2005-000185
Parte Actora: Oswaldo José Medina Suárez
Asistido por La Procuradora Especial de Trabajadores: Abg. Marys Romero
Parte Demandada: Siervo Y Asociados De Oriente, C.A
Apoderados De La Parte Demandada: No compareció
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy quince (15) de Junio del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000185, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano Oswaldo José Medina Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.421.649, debidamente asistido por la Abg. Marys Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.399.385 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:

Ciudadano Oswaldo José Medina Suárez: Tiempo de Servicio 01 año 05 meses, 10 días. Salario Diario (Bs. 13.833,33), Salario Diario Integral (Bs. 14.755,56) cargo Técnico Refrigeración a) Antigüedad 70 días, art.108 L.O.T. Bs. 870.436,34 b) Intereses 76.771.84, c) Vacaciones y Bono Vacacional año 2003 22 días (304.333,33) d) Fraccionadas, 9.6días, Bs. 132.569,44 e) Utilidades año 2003 7,5días, Bs. 103.750,00, f) Utilidades año 2004 13,75 días Bs. 190.208,33 g) Indemnizaciones Artículo 125 L.O.T, 30 días, Bs. 442.666,67, h) Indemnización Preaviso Art.125 L.O.T. 45 días, Bs. 664.000,00. Total general de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. 2.784.735.96).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ

ES/YR/mcs