REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de junio de 2005.
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000167
PARTE ACTORA: Elinoris Fernández De Figueroa, José German Barreto, Rosa Margarita Mata Millán, Luis Mario Velásquez, Luis Antonio Rosas, Eneido José Silva, Jennis Velásquez, Asunción María Pocce, Jorge Rodríguez, Aleidys Salazar y Rafael José Gonzalez
ASISTIDA POR: No Compareció
PARTE DEMANDADA: SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A (SENECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Marianella Silva Brea
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

En el día hábil de hoy, 14 de junio de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2004-000167, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario abogado YHOANN RODRIGUEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presentes la Abogado Marianella Silva Brea, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.913.511 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.935; según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 26-01-2001, anotado bajo el N° 45 ,Tomo 04, en representación de la empresa demandada, SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A (SENECA) En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO,

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



ES/YR/mcs