REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de Junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000451
PARTE ACTORA: Pedro Rene Monroy Monasterios
Asistido: José Gregorio Álvarez Caraballo
PARTE DEMANDADA: Custodia y Protección Industrial, S.A (CUPROINSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Kamil Salmen Halabi
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 30 de Junio de 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Pedro Rene Monroy Monasterios, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.746.880, asistido por el Abg. José Gregorio Álvarez Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.928, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. Kamil Salmen Halabi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.346, Apoderado Judicial de Custodia y Protección Industrial, S.A (CUPROINSA) , según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 10-09-2003, anotado bajo el No. 59, Tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos; la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y nueve (09) anexos.
Respecto al ciudadano PEDRO MONROY, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada se compromete a cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de Antigüedad Art. 108 y días adicionales, diferencia de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas 2003-2004, bono vacacional fraccionadas 2003-2004 y utilidades fraccionadas 2004, propuesta aceptada por el demandante, los cuales serán cancelados el 08-07-2005 a las 11:30 a.m. por ante este Juzgado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR
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