REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000318
PARTE ACTORA: Leydy Miyeri Morillo Aguiar
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jacqueline Guerreiro Nuñez
PARTE DEMANDADA: Café Italia C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jose Vicente Santana Romero y Luigina Labretta Ferrer
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo.
En el día de hoy 16 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000318, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana LeIdy Miyeri Morillo Aguiar, titular de la Cédula de identidad N° 17.198.681, debidamente representada por la abogada Jacqueline Guerreiro Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y por la parte demandada Café Italia C.A., comparece el ciudadano Francesco Scalia, en su condición de Director, debidamente asistido por las los Abogado José Vicente Santana Romero y Luigina Labretta Ferrer, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.906 y 36.389, respectivamente,
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana, LeIdy Miyeri Morillo Aguiar, la cantidad de: OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 850.000), pagaderos en dos cuotas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000), en este acto y la cantidad restante SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000), en fecha (15-12-05), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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