REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: OP02-S-2005-000021
Vista la Transacción celebrada en fecha 23 de mayo de 2005 por el Abg. JORGE GONZALEZ FRANTZIS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.330.188, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.854, Apoderado Judicial de la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., por una parte; y por la otra el ciudadano VICTOR ALEXANDER GONGORA PINTO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.216.711, asistido por la abogado en ejercicio, ANABEL CAMEJO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 3.822.631, inscrita en el Inpreabogado N° 11.256. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, en conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas de lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
El SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ