REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la Transacción presentada en fecha 23-05-2005, por el ciudadano FREDDY ALEXANDER GALLO CHACÍN, titular de la cédula de identidad No. 12.921.295, asistido por la Abg. ANABEL CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.256, por una parte; y por la otra el Abg. JORGE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.854, Apoderado Judicial de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, en conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ



GMC/YR/hpr
ASUNTO : OP02-S-2005-000018