REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN Y GÓMEZ
ESTADO ACTUAL: Devuelta Sin Cumplir al Juzgado de la Causa, por Falta de Impulso Procesal en un periodo superior a los seis (6) meses
AUTO DE DEVOLUCIÓN.
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO, GOMEZ, MARCANO Y DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. LA ASUNCIÓN, quince (15) de Junio de 2005.-
195° y 146°.
Revisada como ha sido la presente comisión y por cuanto de la misma se evidencia que desde el día catorce (14) de Diciembre del año 2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de seis (6) meses sin que la Parte Ejecutante haya dado Impulso Procesal ni haya instado el traslado del Tribunal a objeto de llevar a efecto la MEDIDA INNOMINADA ordenada por el comitente, todo lo cual evidencia su falta de interés procesal, este Tribunal acuerda remitir la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Déjese copia certificada de la misma. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
En la misma fecha se remite la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (27) folios útiles, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo a Oficio N°: 187-05, y se dejó copia certificada de la misma conforme está ordenado en el auto anterior. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.
Com. N° 586
República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Ejecutor de Medidas de los
Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de Junio de 2005.-
195° y 146°.
N° 187-05
CIUDADANO:
Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-
Adjunto al presente oficio remito a usted, comisión que fuera enviada a este Despacho, con Oficio N°: 5277 de fecha 25/3/2004, que fuera librada en el juicio seguido por RUBICELA MARÍA FIGUEROA DE LÓPEZ Y GUSTAVO RAMÓN LÓPEZ contra MIGUEL VELASQUEZ Y ROSA VELASQUEZ por DESLINDE, en originales y en el estado en que se encuentra, constante de (27) folios útiles.-
Remisión efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.
JUEZ PROVISORIA.
IDF/cmv*.-
Anexo: lo indicado.
Com. N°: 586
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”