REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DEL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
195 ° y 146°

I.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por el abogado EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ELIZABETH DEL VALLE JIMÉNEZ GAMEZ, contra la decisión definitiva dictada el día 14.04.2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, sigue en su contra CONSTRUCTORA MENDOZA 2705, C.A, expediente Nº 6584-01.
Fue recibida la misma en fecha 03.09.2003 (f.13, 2da pieza), en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial y se le dio cuenta al Juez, en esa misma fecha, se le dio entrada, formó expediente y dio trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; asignándosele el N° 06314/03.
En fecha 01.10.2003, (f.14, 2da pieza) comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna en cinco folios útiles escrito de informes.
En fecha 05.11.2003 (f.20, 2da pieza) mediante auto el Tribunal informa que la causa entró en etapa de sentencia a partir de 22.10.2003.
En fecha 23.01.2004 (f.21, 2da pieza) El Juzgado Superior dicta auto mediante el cual difiere el acto de dictar sentencia para dentro de treinta (30) días continuos al 22.01.2004.
En fecha 03.09.2004 (f.28, 2da pieza) compareció la Juez Titular del Juzgado Superior, Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA y mediante diligencia se inhibió de conocer la presente acción.
En fecha 09.09.2004 (f.29, 2da pieza) mediante auto se declara vencido el lapso de allanamiento, y se ordenó convocar a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente de este Juzgado Superior, a los fines de que conociera y decidiera la incidencia de inhibición propuesta y de ser declarada con lugar resolver la continuidad del proceso, como lo indica el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.
En fecha 14.09.2004 (f.31, 2da pieza) compareció el alguacil del Juzgado Superior y mediante diligencia consignó debidamente firmada, la boleta de convocatoria que le fuese librada a la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en su condición de suplente de ese Juzgado Superior.
En fecha 20.09.2004 (f.33, 2da pieza), se agregó a los autos el oficio N° 12601-04 de fecha 15.09.2004 enviado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual la Juez de ese Despacho, da acuse de recibo a la convocatoria de fecha 09.09.2004, y expresa su excusa para conocer la incidencia de inhibición planteada.
En fecha 21.09.2004 (f.34 y 35, 2da pieza) mediante auto la Juez Titular del Juzgado Superior vista la excusa de la Primer Suplente de este Juzgado, ordena oficiar a la Rectoría de este Estado a los fines de solicitar designación de un Juez Accidental. Se remitió oficio Nº 4106-04 de la misma fecha.
En fecha 24.09.2004 (f.36, 2da pieza) se recibió oficio Nº 521 de la misma fecha, emanado de la Rectoría de este Estado, mediante el cual acusa recibo de la solicitud y participando que se tramitó lo conducente ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 03.12.2004 (f.37 al 39, 2da pieza) se recibió oficio Nº 643 de fecha 02.12.2004, emanado de la Rectoría de este Estado, informando que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó Juez Accidental para el conocimiento de la presente causa, a la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
Consta al folio 40, 2da pieza, comunicación de fecha 21.09.2004, remitida por la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ a la Sala Plena del Tribunal Supremo aceptando el conocimiento de las causas para las cuales fue designada.
En fecha 20.01.2004 (f.41 y 42, 2da pieza) quedó constituido el Juzgado Superior Accidental, la Juez Accidental se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena librar notificación a las partes.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, éste Juzgado Superior Accidental no lo hizo, en consecuencia, pasa hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que se encuentra vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso, que esa causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad. Existen en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo veintidós (22) causales de inhibición contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil . Así mismo, señala el artículo 84 ejusdem la forma cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal, la cual se hace en forma de diligencia personal y mediante ella el Juez debe expresar el hecho o hechos que constituirían el motivo de inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a descubrirlo fundamentándolo o encuadrándolo en alguna de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil a la que se subsume el hecho declarado, e igualmente indicar la parte contra quien obra el impedimento.
Bajo tales premisas debe examinarse el acta de inhibición suscrita por la Dra. ANA ENMA LONGART GUERRA, la cual textualmente contiene lo siguiente:
“…De manera obstinada y pertinaz el abogado Emmanuel Alborno, inscrito en el Inpreabogado Nº 44.645, en las oportunidades que me encuentro en la Sala de despacho de este Tribunal de manera hostil me increpa sobre el pronunciamiento que debe emitir este Juzgado en los pronunciamientos en los cuales presta patrocinio. No obstante en el día de hoy se presentó en este Juzgado buscando al Algucil para notificar al ciudadano Evodio Bellorín parte demandada en el juicio de deslinde que interpuso la ciudadana Lérida Albornoz de Peña y que fue decidido en esta Alzada, decisión que fue recurrida en Amparo y de allí se deriva la notificación a practicar. Pues bien hoy, 03.09.2004, aproximadamente a las 11:00 de la mañana el abogado Emmanuel Albornoz le anunció al Alguacil del Tribunal


lo siguiente: “ A esta mujer ( refiriéndose a mi persona) la voy a recusar, para que se inhiba en todas mis causas, además yo no entiendo cono está en ese Tribunal si no sabe hacer nada; si yo fuera Juez las sentencias saldrían perfectísimas, porque yo si se que decidir; mañana viene en la audiencia y dice que no se dio cuenta que metió la pata (sic) y que no se percató que me lesionó mis derechos constitucionales en un proceso en el cual de paso no estoy cobrando”. Las palabras amenazantes, desconsideradas e insultantes del abogado Emmanuel Albornoz, predisponen mi ánimo y crean una ruptura en mi imparcialidad, además que fueron proferidas ante el funcionario con el deliberado propósito que éste me lo informara. Los hechos narrados encuadran en la causal prevista en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con el Numeral 20º del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa; asimismo, pido respetuosamente al ciudadano Juez que por imperio del Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponda el conocimiento de la presente incidencia, la declaratoria con lugar conforme a la presunción de verdad que se desprende de esta declaración y aplique el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29-11-2000, vinculada con la sentencia dictada por la Sala de Casación penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23.10.2001...
La presente inhibición obra contra el abogado Emmanuel albornoz, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa......”

Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indican los artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 20º del artículo 82 ejusdem que establece:
20º Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principado el pleito.
De allí que analizada la declaración emitida por la Juez inhibida en el acta correspondiente y verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, es decir, que la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales contenidas en la Ley y siendo dicha declaración una presunción de verdad tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 29.11.2000, éste Juzgado Superior Accidental estima que ciertamente se encuentra consumada la causal invocada, y en consecuencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que la Justicia constituye la finalidad primordial del proceso, se concluye que la inhibición planteada debe ser declarada procedente. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, Juez titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03.09.2004, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA sigue CONSTRUCTORA MENDOZA 2705, C.A contra la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE JIMÉNEZ.
SEGUNDO: Se dispone que la Dra. ANA EMMA LONGART GUERRA, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no debe seguir conociendo de la causa en la cual se inhibe y que trata del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA sigue CONSTRUCTORA MENDOZA 2705, C.A contra la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE JIMÉNEZ.
TERCERO: Remítase al Juzgado antes mencionado copia certificada de la presente decisión inserta en el expediente en el cual se tramitó la incidencia, y que en consecuencia, éste Juzgado Superior Accidental, a cargo de la Dra. YULEXY HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ conocerá de la Apelación interpuesta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los seis (6) días del mes de junio de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZA ACCIDENTAL,

YULEXY HERNÁNDEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO


EXP. Nº 06314/03
YHR/acg.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO