REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Cinco (2005)
195° y 146°

En fecha 17.06.2005 (f. 1 y vto) se recibió en este Juzgado Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano Francisco Encinas Verde, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.496, en su carácter de apoderado judicial de Andries Jacobus Van Westreenen y Wilhelmina Evalina Ferdinandusse, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra-Venta siguen contra Roberto Cabrera Alcalá, y por auto de la misma fecha (f.2) el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de esa fecha para que el interesado consigne las copias certificadas que considere conducentes y establece que será decidido dentro del plazo prescrito en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22.06.2005 (f.3) el recurrente abogado Francisco Encinas Verde, expresa textualmente. “Vista la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial de fecha 20 de junio de 2005, en el cual niega expresamente la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda y contra la cual interpuse el Recurso de apelación, DESISTO DEL PRESENTE RECURSO DE HECHO…”
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…”
La norma parcialmente transcrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud que es la voluntad del recurrente desistir del RECURSO DE HECHO interpuesto, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento.
Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo



Exp. N° 06848/05
AELG/acg
Homologación

En esta misma fecha (28.06.2005) se dio cumplimiento al auto que antecede. Conste.-
La Secretaria

Alexandra Carreño Granadillo