REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

CONTESTACIÓN COLEGIADA AL ESCRITO PRESENTADO POR LA PARTE APELANTE, EN FECHA 27 DE MAYO DE 2005.


Asunto N° OP01-R-2005-000038.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


Imputado: GREGORIO BOADAS MILLÁN, venezolano, natural de San Juan-estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° V-1.329.691, residenciado en la Avenida Los Tamarindos, Quinta Mamatina, Sector Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

Representante de la Defensa: JOSÉ GREGORIO BELLORÍN y JESÚS MUJICA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.651 y 5559 respectivamente.

Representación Fiscal: JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Víctima: ILIANA MARINA ARCIA IRIGOYEN, venezolana, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 3.666.469.

Abogados de la Víctima: ANA LUISA MILLÁN GARCÍA y RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad de las Cédulas de Identidad números: 6.968.486 y 3.146.236, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 43.256 y 36.498, respectivamente.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado RAFAEL STERLING GONZÁLEZ, en fecha 27 de mayo del presente año, este Tribunal Colegiado mediante oficio de fecha 03 de junio del año que discurre, solicita información al Tribunal de Primera Instancia de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal, de forma siguiente: “…con la finalidad de solicitarle se sirva remitir a esta Corte de Apelaciones, copia certificada de las actuaciones llevadas por ese Tribunal, asentadas en el Libro Diario, correspondiente a los días siete (07) y ocho (08) de Abril del año en curso relacionada con el asunto seguido en contra del imputado GREGORIO BOADAS MILLAN…Asunto OP01-R-2005-000038…”

En tal sentido, esta Alzada recibe oficio N° 1918 emanado del Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde remite a este Despacho Judicial lo solicitado con anterioridad, donde se constata, de los asientos del Libro Diario llevado por ese Tribunal de Control, lo siguiente:

“…Día Jueves siete (07) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), día laborable, siendo las 8:30 horas de la mañana se dio inicio a las horas de audiencias. Se practicaron las siguientes actuaciones:…
…Omissis…
25° Causa N° 3C-7102. Imputado Gregorio Boadas Millán. Se constituyó el Tribunal a los fines de celebrar audiencia preliminar, verificada la presencia de las partes, el Fiscal Auxiliar Primero Dr. Juan Torcat solicitó el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del COPP fundamentado en la prescripción de la acción. Se le cedió la palabra a la Víctima…quien le cedió la palabra a su abogado apoderado…quien solicitó la prosecución de la presente causa en base a la Ley de Hurto y Robo de Vehículo tal como lo establecen los artículos 1 y 2 de la referida Ley, por lo que era improcedente la calificación fiscal….”

Razón palmaria para determinar que el acto de la audiencia se realizó el día siete (07) de abril del año 2005, fecha tomada por este Despacho Judicial para declarar la extemporaneidad del Recurso de apelación intentado por el solicitante, en virtud de la certeza que tales actos se cumplieron en determinada data, prueba fehaciente asentada en el Libro Diario de un Tribunal, constituyendo la veracidad de los actos cumplidos.
Es acertado traer a los autos, Sentencia N° 178 emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 19 de febrero del año 2004, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero cuyo extracto se copia a continuación:
“…Cuando la alzada desestima la apelación, salvo excepciones, no puede decidir sobre otros aspectos del proceso, puesto que, al declarar la inadmisibilidad del recurso o desecharse al mismo, el tribunal de alzada se ve impedido de entrar a resolver cuestiones inherentes a su mérito, por cuanto dicha declaratoria de inadmisibilidad o desestimación del recurso, conlleva como principal e inmediato efecto procesal, la confirmación de la decisión que, mediante apelación, fue impugnada y, a su vez, le agota su competencia dentro del predicho proceso penal…”
Por otra parte, esta Sala en cumplimiento de lo estatuido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, quien taxativamente indica a los operadores de justicia, el principio de inalterabilidad de las providencias judiciales una vez dictadas, como requerimiento de seguridad jurídica, y que sólo debe ceder ante los recursos y ante esa especie de facultad auto tutelar que se reconoce limitadamente a los tribunales para corregir errores materiales o de simple cálculo, sin incidencia en el fondo del pronunciamiento.
Razón por la cual, el fallo dictado por la Sala el pasado doce (12) de mayo de Dos Mil Cinco (2005), y como se observa que en el texto de dicha decisión aparece de manera precisa los pronunciamientos emitidos que no contrarían el fondo de lo decidido, con respecto al punto que requirió la solicitante, la Sala decide que, por cuanto la pretensión de la solicitante fue declarada inadmisible, los alcances de dicho fallo N° OP01-R-2005-000038 nomenclatura de este Tribunal Colegiado quedan estrictamente iguales. Queda así contestada la solicitud mencionada ut supra, en consecuencia notifíquese a las partes interesadas de la presente.

Regístrese y Diarícese en el Libro diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DELVALLE CERRONES MORALES
Juez Miembro Titular Presidente de Sala


CRISTINA AGOSTINI CANCINO
Juez Miembro Titular de Sala


JUAN GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Miembro Titular de Sala


La Secretaria


Ab. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
Asunto N° OP01-R-2005-000038