JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, SIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

195° Y 146°

Visto el anterior CONVENIMIENTO celebrado en fecha 31-05-2005, suscrito por una parte por el Dr. PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, inscrito en Inpreabogado N° 70.662, en nombre y representación del ciudadano MAXIMILIANO HERNÁNDEZ BOADA, en su carácter de parte actora en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y por la otra el ciudadano JESUS ARMANDO RODRÍGUEZ BRICEÑO, parte demandada, debidamente asistido por los Abogados KARINA RODRÍGUEZ CALLES Y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros N° 63.937 y 5.424, ambos plenamente identificados en los autos; donde la parte demandada “se da por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, renuncia al término de ley para la contestación de la demanda y conviene en todas y cada una de dichos términos, por ser ciertos los hechos alegados y correctamente invocado el derecho, solicitando se le conceda un plazo de tres (3) meses contados al Primero de Junio del presente año hasta el día Treinta de Agosto de Dos Mil Cinco, a fin de hacer la entrega material del inmueble objeto de la demanda, libre de personas y bienes”, la parte actora en el mismo acto le concede a la parte demandada el plazo solicitado para hacer la entrega del inmueble en las condiciones allí establecidas y se suspende la Medida de Secuestro solicitada, (f.23 al 27 del Cuaderno de Medidas) Posteriormente en fecha 02-06-2005, el Abogado: PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, con el carácter de autos, solicita al Tribunal se imparta Homologación a dicho Convenimiento, solicitando así mismo que la presente causa se mantenga abierta, hasta tanto la parte demandada de fiel y cabal cumplimiento a lo establecido en el mismo; el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, por cuanto el Convenimiento celebrado por las partes no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y una vez agotado el lapso legal correspondiente archívese el Expediente.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abogada: Mercedes Henríquez Subero

LA SECRETARIA
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Abogada: Anny Fernández de Velásquez

EXP N° 273-05