Porlamar, quince (15) de Junio de dos mil cinco (2005)
192° Y 143°
Exp N° 0304-03 I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: EUDOMAR CEDEÑO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.050.910, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.537, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NEIDA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 55.327.
PARTE DEMANDADA: JUAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.047.568, DOMICILIADO EN LA Avenida Principal casa Sin número, entrada de San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA
En fecha 09 de mayo de 2.003, fue recibida el libelo de demanda por el Dr. EUDOPMAR CEDEÑO ZABALA, Inpreabogado Nº 19.537, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, siendo admitida el día 14 de abril de 2.003, por el tribunal Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se emplazo al demandado ciudadano JUAN ROJAS, ya identificado, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en auto de su intimación a fin de que pagara o acreditará haber cancelado las cantidades intimadas e indicadas en el mismo. Posteriormente en fecha 27 de Agosto de 2003, fue otorgado poder Apud Acta a la Dra. NEIDA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 55.327, quien en fecha 18 de febrero de 2004 estampa diligencia mediante la cual solicita al tribunal libre oficio para la ejecución de la medida de embargo decretada y que se indicara que era apoderada judicial de la parte actora.
Luego en fecha 02 de marzo de 2004, se dicto auto mediante el cual el Juez Suplente especial, se avoca al conocimiento de la causa y se libra boleta de Notificación a la parte demanda.

MOTIVA

Según contexto de la demanda La parte actora demando por COBRO DE BOLOIVARES (Intimación), ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia lo siguiente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactivada del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un años.
Se evidencia que la ultima actuación es la que aparece al vuelto del foli0 14, de fecha 02 de marzo de 2004, el Juez Suplente especial, se avoca al conocimiento de la causa y se libra boleta de Notificación a la parte demanda.
, y habiendo transcurrido más de UN (01) año de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.


DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERECION DE LA INSTANCIA en la presente causa.
SEGUNDO: Se suspende la detetencia Preventiva del Vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: NISSAN, CASE: AUTOMOVIL, COLOR: VERDE CLARO, TIPO SEDAN, MODELO SENTRA EX SALOON, SERIAL DE CARROCERIA 3N1BEAB13T003018, SERIAL DEL MOTOR GA16-747399R, AÑO 1996, SIN PLACAS. En consecuencia librese oficio al Director de Transito Terrestre de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Notificando de la suspensión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil Cinco (2005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 M) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg.
Exp Nº 0304-03