JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, ocho de junio de dos mil cinco.
195° y 146º
El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL GONZALEZ, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.932.071, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil KILOMETROAK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 16-06-1995, bajo el No. 605, Tomo 4, Adic. 12, asistido del abogado en ejercicio de su profesión JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.854, contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE FARIA ARRIA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 11.306.555, por cobro de bolívares de un cheque de fecha 15-07-2003, distinguido con el No. 1533811, de la cuenta corriente No. 0134-0031-87-0313073254,del demandado que mantiene en el Banco Banesco, librado a favor de su representada, por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.687.000,oo), capital que demanda al cobro, solicitando que dicha cantidad condenada a pagar, sea indexada, mas las costas del proceso.
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda fue admitida por auto del Tribunal del 04-06-2004, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCION de la instancia y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.
MMC/04-2284.
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