JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, quince de junio de dos mil cinco.

195º y 146º
Vista la oposición formulada el 27-05-2005, por la abogada en ejercicio LISSELOTE GOMEZ URDANETA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano VICTOR DEL CARMEN GONZALEZ, a la medida de secuestro decretada en el juicio presente juicio, que por resolución de contrato privado de arrendamiento suscrito el 01-10-2002, sobre un fondo de comercio que funciona en un local de aproximadamente sesenta y tres metros cuadrados, ubicado en la calle Guevara con Marcano, dentro del estacionamiento denominado La Quinta, le sigue el ciudadano LUIS CARLOS MENDEZ, aduciendo que los cánones de arrendamiento alegados por la parte demandante como impagados, se encuentran consignados ante este mismo Tribunal, acompañando a su escrito copia certificada de expediente de consignaciones llevado por este Tribunal bajo el N° 05-264.
El 01-06-2005, la apoderada de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas en la incidencia surgida, reproduciendo el mérito favorable de los autos, sobre todo de las copias certificadas del expediente de consignaciones, las cuales fueron admitidas por el Tribunal el 06-06-2005.
El Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal para decidir la presente incidencia, pasa a hacerlo de la siguiente forma:

Los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, se corresponden a los meses de diciembre de 2004, y enero, febrero y marzo del presente año, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,oo) cada uno, pagaderos por mensualidades vencidas.

Que efectivamente, en el referido expediente de consignaciones aparecen depositados los cánones de arrendamientos antes referidos, por lo cual el Tribunal considera que con dichas consignaciones se produce una presunción de pago de las pensiones de arrendamiento alegadas como insolutas, por lo tanto se declara CON LUGAR la oposición interpuesta, en consecuencia, se suspende la medida de secuestro decretada. Así se decide.

Por cuanto para la practica de dicha medida, fue librado exhorto a los Tribunales de ejecución de medidas, correspondiendo por distribución practicarla al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, se ordena oficiar a dicho Juzgado, participándole dicha suspensión, y solicitándole que remita el referido exhorto a este Tribunal, en el estado en que se encuentre.

El Tribunal deja constancia que el hecho de haber considerado que existe presunción de pago de los cánones de arrendamiento alegados como insolutos en el libelo de la demanda, no quiere decir dicho pronunciamiento, que se haya emitido opinión sobre el fondo de la controversia, pues el tribunal no se ha pronunciado sobre la legitimidad de dichas consignaciones.

Por otra parte en sentencia de la sala Constitucional de fecha 30-07-2002, en amparo constitucional interpuesto por el ciudadano BRUNO ZULLY KRAVOS, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, quedo asentado lo siguiente:

“… En todo caso, estima la Sala destacar que los jueces no adelantan opinión a través de sus pronunciamientos judiciales, ya sean sentencias, autos o votos salvados, ya que ellos no vierten sus opiniones personales sino declaraciones de derecho para la resolución de una controversia, lo que hacen, en principio, dentro del marco de sus competencias; …. “.

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.


LA SECRETARIA,


ROMA FERNANDEZ GUTIRREZ.




















MEMC/05-2336.