REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Junio de 2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos SAMIRA ISABEL LÓPEZ DE BLASCO y DENNIS JARAMILLO, quienes fueron conteste en señalar que conocen a la ciudadana ELENINA YSABEL YANEZ DE GOOD; que les consta que la casa la construyó con dinero de su propio peculio y se encuentra ubicada en Colinas de Playa El Ángel, y que les consta que la casa tiene un costo aproximado de Bs. 250.000.000,00, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ELENINA YSABEL YANEZ DE GOOD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.455.755, domiciliada en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, sobre una casa y las bienhechurias, la cual tiene un área de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (331 Mts2), constituidas sobre dos parcelas de terreno de su propiedad, ubicadas en la Urbanización Playa El Ángel, Sector C-1, Calle El Jurel, Parcelas L-123 y L-124, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área total de Un Mil Sesenta y Un Metros con Noventa y Siete Decímetros Cuadrados (1.063,97 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la parcela N°. L-125, en una distancia de Treinta y Tres Metros con Treinta Centímetros (33,30 Mts); SUR: Con la parcela N°. L-122, en una distancia de Treinta y Dos Metros con Ochenta Centímetros (32,80 Mts); ESTE: Con terrenos propiedad de la Urbanización (hoy Diverland) en una distancia de Treinta y Tres Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (33,84 Mts), y OESTE: Con Calle El Jurel, en una distancia de Treinta y Dos Metros (32 Mts). Dichas parcelas de terreno le pertenece a la ciudadana ELENINA YSABEL YANEZ DE GOOD, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 09.07.2002, anotado bajo el N°. 21, Protocolo Primero, Tomo 1, folios 119 al 121, Tercer Trimestre del año 2002, y luego su posterior unificación en documento debidamente protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 22.10.02, anotado bajo el N°. 24, folios 109 al 111, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2002.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1861-05.-