REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Junio de 2005
194º y 145º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 31.05.05, presentado por la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal para proveer observa:
- que la parte demandante se encuentra representada por la abogada LOIDA MARCANO de DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 15.290, según consta del poder conferido en fecha 14.07.99 por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 01, Tomo 73 y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 07.09.99, anotado bajo el N° 09, folios 52 al 57, Protocolo Tercero, Tomo 2, Tercer Trimestre de dicho año, quien fue debidamente facultada para desistir en la presente causa por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, representante judicial suplente del referido banco.
- que en la nota de autenticación emanada de la Notaria Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal se evidencia que el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, actúa como representante judicial suplente del Banco Mercantil.
- que el desistimiento versa sobre derechos disponibles.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación al desistimiento de fecha 31.05.05, en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
Asimismo, ordena devolver por secretaria el original que riela a los folio 13 y 14 del presente expediente, previa su certificación en autos. Certifíquense las copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase suministradas como han sido las copias simples para su certificación.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7411-03.-
En esta misma fecha se deja constancia que se desglosaron los originales acordados en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-