REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2003, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos OSCAR ADAN SUPERLANO VIANA Y VIANNEY RAMONA MENDOZA FALCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.193.182 y 11.599.310, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 05 de Abril del 2005, (folio 6), comparece la ciudadana VIANNEY RAMONA MENDOZA FALCÓN, quien debidamente asistida de abogado solicitó la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido mas de un (1) año sin haber reconciliación, previa notificación de su cónyuge, ciudadano OSCAR ADAN SUPERLANO VIANA, siendo acordado por auto de fecha 11.04-05, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada, y librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación. (folio 7).
En fecha 28-04-05 (folio 9) se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal, consignando en dos folios útiles la boleta de notificación del ciudadano OSCAR ADAN SUPERLANO VIANA, el cual no pudo localizar.
En fecha 10-05-05 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana VIANNEY RAMONA MENDOZA FALCÓ, quien debidamente asistida de abogado solicitó la notificación por carteles de su cónyuge (folio 12), siendo acordado por auto de fecha 13-05-05 y librado el respectivo cartel de notificación en esa misma fecha (folio 13).
En fecha 25-05-05 (folio 15) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana VIANNEY MENDOZA, quien debidamente asistida de abogado consigna el cartel de notificación publicado en fecha 19-05-05 en el diario EL SOL DE MARGARITA (Folio 15), siendo agregado a los autos en esa misma fecha (folio 18).
En fecha 21-06-05 (folio 19) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana VIANNEY MENDOZA, quien debidamente asistida de abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 10-11-03.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan los cónyuges ciudadanos desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por los ciudadanos OSCAR ADAN SUPERLANO VIANA Y VIANNEY RAMONA MENDOZA FALCÓN ya identificados, decretada en fecha 10 de Noviembre de 2003.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 13 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 12, Folio 13.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del 2005. Años: 194º y 145º.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
Exp. Nro. 7629-03
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA