REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Junio de 2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA JIMÉNEZ LUNA y INEULYS BEATRIZ MORENO SALAZAR, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana EULALIA ARRAIZ DE KING; que les consta que la ciudadana EULALIA ARRAIZ DE KING es propietaria de un sub lote de terreno identificado con el N°. 28, situado en el Sector denominado El Potrero de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; que les consta que sobre dicho lote de terreno la ciudadana EULALIA ARRAIZ DE KING ha construido a su solas expensas unas bienhechurias y que les consta que el valor aproximado de las bienhechurias es de Bs. 7.000.000,00; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana EULALIA ARRAIZ DE KING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.409.475, domiciliada en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, sobre una Casa Quinta de una planta y las bienhechurias, la cual tiene un área de construcción total de CIENTO NUEVE METROS CON VEINTIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (109,28 Mts2), divididos en CIENTO CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (105,65 Mts2) correspondiente a la casa y TRES METROS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (3,63 Mts2) correspondiente al porche, constituida sobre un sub lote de terreno de su propiedad identificado con el N°. 28, situado en el Sector denominado El Potrero de la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (415,98 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Treinta y Cuatro Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (34,55 Mts) con el sub lote N°. 30; SUR: En Treinta y Cuatro Metros con Setenta y Ocho Centímetros (34,78 mts) con el sub lote N°. 36; ESTE: En Doce Metros (12 Mts) con las salinas de Pampatar, y OESTE: En Doce Metros (12 Mts) con vía de penetración. Dicha parcela de terreno le pertenece a la ciudadana EULALIA ARRAIZ DE KING, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 02.07.1997, anotado bajo el N°. 18, Protocolo Primero, Tomo 1, folios 53 al 56, Tercer Trimestre del año 1997.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1881-05.-