REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de Junio de 2005
194º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos MANUEL RAMÓN PIRELA MONTIEL y ALEXIS RIVAS, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos PIETER VAN DER WEEL y MARÍA VAN DER LEE E/V VAN DER WEEL, desde hace muchos años; que les consta que invirtieron en las construcciones la cantidad de Bs. 97.000.000,00 y que les consta que las construcciones fueron hechas a expensas del propio peculio de la comunidad conyugal; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PIETER VAN DER WEEL y MARÍA VAN DER LEE E/V VAN DER WEEL, holandeses, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. N30339898 y N30339900 respectivamente, sobre una Casa de habitación de una planta y las bienhechurias, constituida sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en la Población del Caserío El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, la cual tiene una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Diez Metros (10 Mts) con camino real que conduce de Playa El Agua a La Mira; SUR: En Diez Metros (10 Mts), con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Antonio Florencio Hernández, ESTE: En Cuarenta Metros (40 Mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Antonio Florencio Hernández, y OESTE: En Cuarenta Metros (40 Mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Antonio Florencio Hernández. Dicha parcela de terreno le pertenece a los ciudadanos PIETER VAN DER WEEL y MARÍA VAN DER LEE E/V VAN DER WEEL, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 18.07.2001, anotado bajo el N°. 28, Protocolo Primero, Tomo Segundo, folios 158 al 162, Tercer Trimestre del año 2001.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1874-05.-