REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 02 de Junio de 2005
194° y 145°
Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento de fecha 30.05.05, presentado por el ciudadano GIULIO BENINATTI, italiano, mayor de edad, titular del pasaporte N°. C639761, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistido por el abogado JESÚS GARCÍA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 17.291, y el ciudadano HECTOR RAÚL SALAS NAVARETTE, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-.80.852.806, actuando en su nombre y en representación de sus derechos e intereses y en su carácter de apoderado de su cónyuge, ciudadana BENIGNA SOTO MONTERO de SALAS, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado DAVE ARVELO MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 31.938, este Tribunal para proveer observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece en relación al desistimiento de la acción, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación.
En el presente caso se evidencia que la parte demandada ciudadano HECTOR RAÚL SALAS NAVARETTE, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-.80.852.806, actuando en su nombre y en representación de sus derechos e intereses y en su carácter de apoderado de su cónyuge, ciudadana BENIGNA SOTO MONTERO de SALAS, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado DAVE ARVELO MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 31.938, representación que consta del poder especial que corre inserto al folio 121 del presente expediente, manifestó expresamente su consentimiento al presente desistimiento.
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 10.11.03, practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 01.12.03, y participada al Registro Subalterno Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Estado Carabobo, con oficio N°. 03-701 de fecha 03.12.03, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre él construidas que formó parte de un terreno de mayor extensión, distinguido con el N°. 112-E-67, ubicado en la Avenida San Juan (antigua carretera Tocuyito), en jurisdicción del Municipio Miguel Peña del Distrito Valencia, Estado Carabobo, cuyas características son: Lote de terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (871,00 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En Cuarenta y Tres Metros con Noventa Centímetros (43,90 mts), con terrenos de Leticia Lovera de Briceño; SUR: En Cuarenta y Tres Metros con Veinte Centímetros (43,20 mts), con terrenos que fueron propiedad de Leticia Lovera de Briceño, hoy de Edgar Sánchez; ESTE: En Veinte Metros (20,00 mts), con calle 112 del Barrio El Prado y terreno de la Nación de por medio, que es su frente, y OESTE: En Veinte Metros (20,00 mts), con terrenos propiedad de Leticia Lovera de Briceño. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos HÉCTOR RAÚL SALAS NAVARRETE y BENIGNA SOTO MONTERO DE SALAS, según consta de documento debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de Junio de 1.995 anotado bajo el N°. 19, Protocolo Primero, Tomo 27, Segundo Trimestre del año 1.995. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
En relación a la devolución de los originales de las letras de cambio, este tribunal le aclara que una vez quede firme la presente homologación, se proveerá sobre dicha devolución.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7078-02.-
En esta misma fecha se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-