REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de junio de 2005.
194º y 145º
Vista la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MEZA ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. 10.371.077, de este domicilio, en la que manifiesta que su cónyuge ROBERTO VICTORIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.225.036, la viene haciendo victima de maltratos físicos, psicológicos, morales, vejaciones, agravios y humillaciones, llegando al extremo de amenazarla de muerte y en virtud de dichas agresiones se vio en la necesidad de solicitar ayuda profesional, circunstancias estas que han hecho y hacen imposible cualquier tipo de comunicación, la vida en común y la sana convivencia.
Recibida por distribución el 09-06-05 (f. Vto del 2).
Por diligencia de fecha 09-06-05 (f. 06) la ciudadana MARIA AUXILIADORA MEZA ZERPA debidamente asistida de abogado, consigna los particulares que se le formularan a los testigos que a bien tenga presentar. Seguidamente por auto del 14-06-05(f.7), se ordenó evacuar los testigos que presentare la solicitante, siendo evacuada la declaración de la ciudadana MARJORIE DEL VALLE VELASQUEZ CARVAJAL.
Por diligencias de fecha 14-06-05 (f. 10 y 12), la solicitante requiere la habilitación del tiempo necesario y pide una nueva oportunidad para la declaración del testigo, asi como consigna copia simple de citación emitido por la Fiscalia Tercera de este estado en relación a la denuncia interpuesta en contra del ciudadano ROBERTO ZAMBRANO.
En fecha 15-06-05 (f. 13) se acordó una nueva oportunidad para la evacuación del testigo efectuada por diligencia del 14-06-05, esto previa a su habitación.
Oídos los ciudadanos MARJORIE DEL VALLE VELASQUEZ CARVAJAL y JOSUNE JULENE BERECIBAR MOLERO, estas fueron contestes en afirmar que conocen a la solicitante, asi como a su cónyuge; que contrajeron matrimonio Civil en fecha 13-12-97 por ante la prefectura Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; que fijaron su domicilio conyugal en la calle los Almendrones residencia Torremolinos, piso 3, apartamento 39 de la Urbanización Costa Azul; asimismo les consta que el ciudadano ROBERTO ZAMBRANO, la ha maltratado verbal, moral y psicológica, al punto de amenazarla de muerte lo que ameritó ayuda psicológica.
Este Tribunal para decidir observa:
El artículo 138 del Código Civil otorga al Juez de Primera Instancia por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse de la residencia, y en consecuencia, solicitada como ha sido dicha autorización y encontrándose comprobada las causales alegada como fundamento de la solicitud, se autoriza la separación temporal del hogar común , con la declaración de los testigos, ciudadanas MARJORIE DEL VALLE VELASQUEZ CARVAJAL y JOSUNE JULENE BERECIBAR MOLERO, asi como con la copia simple de la denuncia efectuada en contra del ciudadano ROBERTO ZAMBRANO por ante la Fiscalia Tercera de este Estado y la constancia médica expedida en fecha 02-06-05 por la Dra. LINDA CANGA PERNÍA, este Tribunal considera llenos los extremos exigidos por el mencionado artículo y procedente la solicitud de autorización de separación temporal del hogar común hecha por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MEZA ZERPA, ya identificada a quien se le autoriza para separarse del hogar común y vivir en la Calle San Judas Tadeo, Los Robles Sur, Edificio La Ensenada, Planta baja, Apartamento Nro. 04, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, mientras persista la situación de suspensión de la obligación de convivencia en común.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N°. 1879-05