REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Junio de 2005
194° y 145°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos EUMELIDES MARITZA MAQUIAVELO DE ALFONZO y ROSA BRUNILDA VELÁSQUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen a la ciudadana BONIFACIA VÁSQUEZ, a sus hijos MAYULIS, NUVIA ROSARIO y JOSÉ VÁSQUEZ, e igualmente conocieron al ciudadano IGINIO RAMÓN VELÁSQUEZ; que les consta que el ciudadano IGINIO RAMÓN VELÁSQUEZ era de estado civil soltero y que murió a consecuencia de un paro cardio-respiratorio y que les consta que los únicos herederos de IGINIO RAMÓN VELÁSQUEZ, son su concubina y sus hijos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano IGINIO RAMÓN VELÁSQUEZ, a la ciudadana BONIFACIA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 4.047.815, domiciliada en el Sector Los Caracas, casa s/n, San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en su condición de concubina, y a los ciudadanos MAYULIS DEL VALLE VÁSQUEZ, NUVIA COROMOTO VÁSQUEZ, ROSARIO DEL VALLE VÁSQUEZ y JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 1870-05.-