REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1° de Junio de 2005
194° y 145°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MARISOL FONSECA IDLER y HERNAN ENRIQUE PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.883.525 y V- 9.999.690 respectivamente, la primera asistida por el abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.291 y el segundo asistido por el abogado GUSTAVO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.695. En consecuencia, la Jueza insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LOS CONYUGES




EL ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 8701-05
JSDC/cf