REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada FIONELVA BRAVO SALAZAR DE FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 36.664, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SUCRE MILLÁN DE RIGUAL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 2.167.615, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que su Partida de Nacimiento de fecha 11-03-41, asentada bajo el N°. 54, folio vuelto del 21, del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.961, llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente escrito su nombre como GLADIS, siendo lo correcto GLADYS.
Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 4 al 10 y 13, consistentes en Acta de Nacimiento, copia fotostática de la cédula de identidad y Acta de Matrimonio, que son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil se evidencia claramente el error alegado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SUCRE MILLÁN DE RIGUAL.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN SUCRE MILLÁN DE RIGUAL, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 54, folio vuelto del 21, correspondiente al año 1.941.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la mencionada ciudadana como GLADIS, debe decir GLADYS, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la Asunción Primero (01) de Junio de Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 8673-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,