REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de Junio de 2005.
195° y 146°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman este expediente, contentivo de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la abogada LUISA ELENA VELASQUEZ GARCIA, con Inpreabogado N° 30.018, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos DORIS FLORENCIA ORTA viuda de MARRERO, LAWRENCE RAMON MARRERO ORTA, DORIS YUVILKA MARRERO ORTA, SOL SIRIKIT MARRERO ORTA y LIZ DESIREE MARRERO ORTA (fallecida), quienes son herederos del ciudadano RAMON JOSE MARRERO SERRANO, se evidencia de autos, que la prenombrada fallecida, procreó un hijo que lleva por nombre GIOVANNI RENE, quien nació el día 28 de Abril del año 1996, de lo cual se infiere que a la presente fecha cuenta con la edad de nueve (09) años, y toda vez que, el mencionado menor pasaría a sucederle por representación de su difunta madre, este Juzgado considera que en el presente caso hay intereses patrimoniales de un menor que ameritan especial protección y atención. Y es con fundamento en el interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero Literal “d” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a los solicitantes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente mediante oficio, en su oportunidad de ley. Cúmplase.-