REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 08 de Junio de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos BEATRIZ EUGENIA FERNANDEZ SERRA y JUAN MATEO FERNANDEZ SERRA, de nacionalidad española, mayores de edad, asistidos por el abogado en ejercicio EFRÉN GOMEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.347, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIRIAM VICENTA JOSE y CARMELIS VICTORIA ZABALA LING, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.486.813, 11.656.422, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen al solicitante y a su hermana y que conocieron al causante RAUL FERNANDEZ GARCIA, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, quien en vida era su padre. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: BEATRIZ EUGENIA FERNANDEZ SERRA y JUAN MATEO FERNANDEZ SERRA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAUL FERNANDEZ GARCIA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-