REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, ocho (08) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “Me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto cursa al expediente N° 21.664, inhibición en el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos SATURNINO ANTONIO ROSAS Y JOSE ANTONIO SALAZAR contra el querellado WILLIAN JOSE LEON RODRIGUEZ, en relación a un inmueble que forma parte del área afectada por el Parque Joaquín Maneiro, y toda vez que en el ejercicio del cargo como Adjunta al Procurador emití opinión sobre dicha área que comprende el referido inmueble objeto de la presente querella, en reuniones sostenidas con la Dirección Regional de INPARQUES, sobre el mencionado Parque Joaquín Maneiro, donde objeté la titularidad del mismo y consideré que debía ejecutarse el Plan de Ordenación del Territorio, decretado por el Dr. Rafael Tovar, sobre dicha área, ante la expiración del decreto Presidencial, es por lo que me inhibo de conocer de la causa contenida en el Expediente N° 22.140, de la numeración particular de este Tribunal, que por RECUSACION incoara el ciudadano WILLIAN JOSE LEON RODRIGUEZ contra la Juez Provisorio del JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, MANEIRO, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Dra. MINERVA DOMINGUEZ, en atención a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el artículo 84 del Código de Procedimiento, le impone al Juez declarar la inhibición cuando estuviere incurso en una causal de recusación. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del ciudadano WILLIAN JOSE LEON RODRIGUEZ. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-