REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Visto sin Informes de las partes.
Exp.21.437
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: SIOMARA VICTORIA ZABALA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.650.980, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.832.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO SUAREZ BLANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.118.023, de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Estuvo representada por la Abogada ZULY BUITRAGO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.140, con el carácter de Defensora Judicial.-

II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por la ciudadana SIOMARA VICTORIA ZABALA RODRIGUEZ, debidamente asistida de Abogado, contra su legítimo cónyuge JOSE ANTONIO SUAREZ BLANDIN, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 26 de Septiembre de 2003 para su distribución, y asignado al azar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (ahora con competencia en Tránsito y Agrario).
Narra la demandante, que contrajo matrimonio civil, el 24 de Mayo de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en la calle Arismendi, Farmacia Virgen del Valle, Caserío Arismendi, La Vecindad, Jurisdicción del Municipio Gómez de este Estado. Igualmente narra que procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombre BETSYLIRANA SUAREZ ZABALA y JOSE GREGORIO SUAREZ ZABALA, ambos mayores de edad, que adquirieron bienes que forman parte de la comunidad conyugal y que serán liquidados luego de la disolución matrimonial que solicita. Asimismo, señala la demandante, que durante la primera quincena del mes de Mayo de 1997, surgieron múltiples inconvenientes personales que conllevaron al abandono moral por parte del demandado, y adoptando éste, una conducta agresiva hacia la cónyuge.

Distribuida como fue en fecha 29 de Septiembre de 2003, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial (ahora con competencia en Tránsito y Agrario), conocer de la presente causa, admitiendo la misma el 29 de Octubre de 2003 y ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01 de Octubre, comparece la ciudadana SIOMARA ZABALA RODRIGUEZ, asistida de abogado, y consigna en doce (12) folios útiles los recaudos necesarios para la tramitación del presente procedimiento.-
En fecha 13 de Octubre, comparece el apoderado actor, a los fines de consignar las copias requeridas para la práctica de la citación y notificación, respectivas, las cuales fueron libradas en fecha 16-10-2003.-
Realizando el Alguacil de ese Tribunal, la notificación al Fiscal y evidenciándose la misma en fecha 28-10-2003.
En fecha 29 de Octubre de 2003, el Alguacil de ese Tribunal consigna recibo de citación, exponiendo que no le fue posible ubicar al demandado, ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ BLANDIN, por cuanto no fue localizado en la dirección señalada.
En fecha 03 de Noviembre, comparece el apoderado actor, y solicita la notificación por cartel del demandado, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2003.
En fecha 24 de Noviembre de 2003, el apoderado actor recibe cartel de citación librado al demandado en la presente causa, a los fines de su publicación, haciendo la consignación al expediente de dicho cartel en fecha 02 de Diciembre de 2003, siendo agregados a los autos en fecha 03 de Diciembre de 2003.-
En fecha 29 de Enero de 2004, la secretaria de este Despacho fijó el referido Cartel de Citación en el domicilio del demandado, ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ BLANDIN.-
En fecha 15 de Marzo de 2004, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente Especial designado por la Comisión Ejecutiva de la Magistratura, Dr. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, y ordenó la designación como Defensor Judicial de la parte demandada, al Abogado DIOGENES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.457, quien fue imposible para el Alguacil del Tribunal ubicarlo, por lo que en fecha 18 de Mayo de 2004, procedió a consignar dicha boleta de notificación.
En fecha 01 de Junio de 2004, comparece el apoderado actor, y solicita el avocamiento de la nueva Juez, al conocimiento de la presente causa, quien se avocó al mismo en fecha 04 de Junio de 2004, y designa como nueva defensora judicial del demandado a la Abogada ZULY BUITRAGO MORA, con Inpreabogado N° 31.140, siendo consignada por el Alguacil la referida notificación, en fecha 18 de Junio de 2004, y aceptando y prestando el juramento de Ley en fecha 22 de Junio de 2004.-
En fechas 10 de Agosto y 27 de Septiembre de 2004, se celebraron los respectivos actos conciliatorios, con la asistencia de la Defensora Judicial designada de la parte demandada, no lográndose reconciliación alguna.
En fecha 05 de Octubre de 2004, se realizó el acto de contestación de la demanda, compareciendo la parte actora y la defensora judicial designada del demandado.-
En fecha 29 de Octubre de 2004, la parte actora presenta en un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas, siendo agregado en fecha 08 de Octubre de 2004; y el día 12 de Noviembre de 2004 se admite, comisionándose a los Juzgados del Municipio Marcano, y al de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, para la evacuación de la declaración de los testigos promovidos, ciudadanos MANUEL ESTABA, LIANA GIZZARELLI ZERPA, MARIGOL MARTINEZ BRITO, DEGLIS DEL VALLE VALERO MILLAN y JULY BETSIRIS FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.325.656, V-11.205.426, V-8.982.305, V-16.545.321 y V-15.203.297, respectivamente, librándose el oficio a los Juzgados comisionados y cuyas resultas fueron agregadas al expediente el 22 de Febrero de 2005 y en fecha 14 de Abril de 2004, emanadas de los Juzgados comisionados.-
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones.

III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Pruebas aportadas por la parte actora:
• Declaración de testigos.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
• No presentó pruebas.
Se ha podido constatar de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora, lo siguiente:
En cuanto a la declaración de los testigos, ciudadanos MANUEL ESTABA y LIANA GIZZARELLI ZERPA, ya identificados, al momento de ser interrogados por la parte actora, fueron contestes en sus dichos y aseveraciones, no se contradijeron, y manifestaron cada uno de los hechos en los cuales el demandante basa sus alegatos. En este sentido los referidos testigos indicaron: 1) MANUEL ESTABA: “Si, y me consta que ellos tuvieron problemas la primera quincena del mes de mayo de 1997 y el rompió con ella todo tipo de relación de pareja ya que no le hablaba y dormía separado sin tomarla en cuenta para nada ni cumplía con sus obligaciones de esposo”, “Sí, la maltrataba física y verbalmente, la llamaba descuidada, deshonesta y vaga”, “Sí, en fecha 04 de Junio del 2003,la golpeó en la cara y en varias partes del cuerpo, le ocasionó una serie de lesiones que ameritó atención médica y la colocación de un yeso en el pie izquierdo por tiempo de veintiún días”, “Sí, ya que producto de los golpes y lesiones que le produjo, ella lo denunció y conocimiento de esos hechos tuvo el Fiscal Primero del Ministerio Público y la amenazó que si lo denunciaba o demandaba en divorcio la iba a matar”, “Sí y me consta lo que acabo de declarar porque yo presencié las discusiones, las ofensas y el abandono moral en que se encontraba y se encuentra Siomara porque yo los visitaba en su domicilio ubicado en la calle Arismendi, donde funciona la farmacia Virgencita del Valle, La Vecindad” . 2) LIANA GIZZARELLI ZERPA MALAVER: “Si, se y me consta que ellos tuvieron problemas la primera quincena del mes de mayo de 1997 y el rompió con ella todo tipo de relación de pareja ya que no le hablaba y dormía separado sin tomarla en cuenta para nada ni cumplía con sus obligaciones de esposo”, “Sí, la maltrataba física y verbalmente, la llamaba descuidada, deshonesta y vaga”, “Sí, en fecha 04 de Junio del 2003, la golpeó en la cara y en varias partes del cuerpo, le ocasionó una serie de lesiones que ameritó atención médica y la colocación de un yeso en el pie izquierdo por tiempo de veintiún días”, “Sí, ya que producto de los golpes y lesiones que le produjo, ella lo denunció y conocimiento de esos hechos tuvo el Fiscal Primero del Ministerio Público y la amenazó que si lo denunciaba o demandaba en divorcio la iba a matar”.
Dichas testimoniales, se valoran y aprecian a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
De todo lo expuesto, queda demostrado que los testigos conocen a las partes del presente juicio, y que les consta que el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ BLANDIN, abandonó voluntariamente los deberes que como cónyuge tiene con la demandante. Asimismo, con las declaraciones que anteceden se comprobaron los excesos en que incurrió el demandado en su vida conyugal y que afectaron considerablemente a la parte actora. ASÍ SE DECIDE.-
En tal virtud, de lo precedentemente expuesto, este Tribunal considera que la acción interpuesta debe prosperar, con fundamento en que la conducta del cónyuge configuran las causales de divorcio invocada y contenida en los numerales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. Y así se decide.-
Por todo lo anteriormente señalado, debe declararse Con Lugar la demanda de autos. Y así se declara.

IV.- DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por la ciudadana SIOMARA VICTORIA ZABALA RODRIGUEZ contra el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ BLANDIN, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-.
TERCERA: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado sentencia fuera del lapso de Ley.-
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.