JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.


En fecha 25 de Abril del año dos mil tres (2003), los ciudadanos PABLO OSCAR MONTAÑO VILLAMIZAR y YOLANDA DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, el primero locutor y la publicista, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.625.356 y 10.200.203 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FREDY RAFAEL VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.818, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil el día dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil (2000), por ante el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha veinticinco (25) de Abril del año de dos mil tres (2003), comparecen los ciudadanos PABLO OSCAR MONTAÑO VILLAMIZAR y YOLANDA DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, asistidos por el abogado en ejercicio FREDY RAFEL VASQUEZ, antes identificados, quienes consignaron en dos(2) folios útiles Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar a derecho, en fecha quince (15) de Mayo del año dos mil tres (2003), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), comparece ante este Tribunal el ciudadano PABLO MONTAÑO VILLAMIZAR PEREZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MERCEDES VIILAMIZAR PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro.3.967.619, solicitando ante este Tribunal se sirva convertir la Separación de Cuerpos, en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya habido reconciliación alguna entre los cónyuges.-.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre 2004, la ciudadana YOLANDA DE JESUS LOPEZ GONZALEZ, se dío por notificada de la solicitud de conversión en Divorcio, pedida por su cónyuge.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentado por los Ciudadanos PABLO OSCAR MONTAÑO VILLAMIZAR y YOLANDA DE JESUS LOPEZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta a los autos.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil tres (2003), el Tribunal considera que no tiene otras materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en Divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de la separación de cuerpos incoada por los ciudadanos PABLO OSCAR MONTAÑO VILLAMIZAR y YOLANDA DE JESUS LOPEZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante del Concejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (164) de Diciembre del año dos mil (2000).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Junio del Año dos mil cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.