REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de Junio de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JULIAN RAMON SALAZAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.307.774, de oficio marinero, casado, domiciliado en la Población de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANALUISA FERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.593, y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO OLIVERO y JESUS SALVADOR VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.648.313 y 4.651.244, respectivamente, de este domicilio quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen al solicitante y que conocieron al causante JULIAN DE JESUS SALAZAR ANES, que les consta que es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De cujus, quien en vida era del ciudadano anteriormente mencionado. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara al ciudadano: JULIAN RAMON SALAZAR GUZMAN, plenamente identificados en autos, como el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JULIAN DE JESUS SALAZAR ANES.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-