REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Expediente N° 22.200.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2005, llegan las actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por el Juez Suplente Especial de ese Despacho, Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA.-
Observa quien aquí decide, que el mencionado Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de dos mil cinco (2005), siendo la una de la tarde (1:00 pm), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS JAVIER FAIGL, identificado con la cédula de identidad N° V-6.857.717, actuando en mi condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Por cuanto el profesional del derecho FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.557, actúa en la presente comisión como apoderado judicial de la parte demandada; y a su vez me representa en los actuales momentos como apoderado judicial en un procedimiento por cobro de honorarios profesionales que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de este Circunscripción Judicial, escenario que implica que recibo de dicho profesional del derecho, un servicio de suma importancia para mis intereses personales, ME INHIBO de conocer la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 82 ordinal 13 y 84 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que es mi deber jurídico ante la función jurisdiccional y ético como profesional del derecho, enaltecer la probidad del cargo que dignamente me ha encomendado ejercer la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.”
En tal sentido, observa quien decide, que en su declaración el inhibido admite que con relación a la causa que está conociendo por efecto de su designación como Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mantiene sociedad de intereses con el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, quien lo represente actualmente en un procedimiento de cobro y consecuentemente el servicio que le presenta dicho profesional del derecho ha empeñado gratitud hacia él, por lo que necesariamente su imparcialidad se encuentra comprometida en el referido asunto y se impone para este Tribunal declarar su INHIBICIÓN, en atención a lo dispuesto en los ordinales 12° y 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juez inhibido, para notificarle de esta decisión.
TERCERO: Notifíquese de este fallo al Tribunal que esté conociendo del juicio, a los fines de que continúe conociendo la causa, y en su debida oportunidad remítansele estas actuaciones.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.