REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 03 de Junio de 2005
195º y 146º
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos CARLOS JESUS TIETZ SANABRIA, PAUL JESÚS ANTONIO TIETZ SANABRIA, EBERHARD JESUS TIEZT SANABRIA, este último actuando en su propio nombre y representación de IGICIA MÓNICA MARIA TIEZT SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.304.423, 9.304.422, 13.848.960, y 11.142.077, respectivamente, y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALIDA MILAGROS ESPINOZA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.758, y por cuanto el Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y visto el error de las Partidas de Nacimientos denunciados por los solicitantes, consiste en que en dicha partida, se asentó incorrectamente el nombre de su madre, como “JESUSITA DEL CARMEN”,siendo el correcto “JESUS DEL CARMEN”, de manera que, vista la obviedad de los errores materiales denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, asentar correctamente el nombre de la madre de los solicitantes, en los siguientes términos “JESUS DEL CARMEN SANABRIA de TIETZ” en la partida de nacimiento de los ciudadanos CARLOS JESUS TIETZ SANABRIA, PAUL JESÚS ANTONIO TIETZ SANABRIA, EBERHARD JESUS TIEZT SANABRIA e IGICIA MÓNICA MARIA TIEZT SANABRIA, las cuales corren insertas a los libros de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente a los años 1964, 1966, 1970 y 1966, bajo los números 207, 102,146,312 y folios 107, 158 y su vto, 92, 156 y su vto, para cuyos efectos se libraran los respectivos oficios al Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines de hacer la debida nota marginal. ASI SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil y a lo aquí decidido.- Cúmplase.-