REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Expediente N° 22.149.

En fecha veintiséis (26) de Abril de 2005, llegan las actas a este Juzgado, proveniente del Juzgado Ejecutor de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Inhibición propuesta por el Juez de ese Despacho, Dr. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
Observa quien aquí decide, que el mencionado Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de Despacho del día de hoy, ocho de Marzo del Dos mil Cinco, comparece por ante este Tribunal el Dr. VICENTE ORDAZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V-2.827.973, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expone: Considero que emití opinión sobre lo principal del pleito, ya que en fecha veintiséis (26) de Septiembre del Dos Mil Tres (2003) dicté sentencia definitiva en el presente juicio, y en fecha treinta de Septiembre del Dos Mil Cuatro (2004) el Tribunal de Alzada Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó decisión declarando nula la Sentencia apelada dictada en fecha 26-09-2003 por este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa.”
En tal sentido, observa este Juzgado que el inhibido ya, en el fallo dictado ha emitido opinión sobre el fondo del asunto, y por tanto efectivamente se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no porque haya comentado el criterio por él expresado en la aludida sentencia anulada por el Superior. En consecuencia, esta Tribunal considera serio el criterio expuesto por el mencionado Juez y procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juez inhibido, para notificarle de esta decisión.
TERCERO: Notifíquese de este fallo al Tribunal que esté conociendo del juicio, a los fines de que continúe conociendo la causa, y en su debida oportunidad remítansele estas actuaciones.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los dos (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.