JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de Junio de 2005
195º y 146º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana EKATERINI KASSAPIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.566.064, debidamente asistida por la abogada KATIUSKA RESENDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.386, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante, que contrajo matrimonio civil en fecha 07-12-1981, con el ciudadano Roberto Marulanda Rincón, titular de la cédula de identidad N° 13.233.190, por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 22, folios 33 vto. y 34, y que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta en el momento de la celebración del matrimonio, en la misma fue asentado el nombre de “EKATERINE”, siendo lo correcto “EKATERINI”, y consignando para efectos probatorios, copia certificada de su partida de nacimiento en la cual aparece asentado su nombre como “EKATERINI CRUZ”. Finaliza solicitando que, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, sea subsanado en forma sumaria el error material en su partida de matrimonio. Así las cosas, quien aquí decide considera que, probado como ha sido lo alegado por la solicitante, en vista de la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del hoy Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, antes denominado Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana EKATERINI CRUZ KASSAPIS PEREZ, a fin de que se escriba correctamente su nombre como EKATERINI”. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido, se insta a la parte a consignar los recaudos citados en la solicitud. Cúmplase.-