REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Expediente N° 21.705
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE BURGOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.110.622, domiciliado en el sector el Progreso de la Población del Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULY SALAZAR RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.177.
PARTE DEMANDADA: MARYCRUZ DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.110.620, y domiciliada en la Carretera Nacional, csa s/n, de la Población de El Espinal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó apoderado.
II. BREVE RESEÑA DEL PROCESO.-
Se inicia la presente acción de Divorcio, intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE BURGOS RAMOS contra su legítima cónyuge MARYCRUZ DEL VALLE VELASQUEZ, según se evidencia de libelo de demanda introducido en fecha 15 de Mayo de 2004, para su distribución, y asignado al azar a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Narra el demandante, que contrajo matrimonio civil en fecha 20 de Julio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, fijando nuestro domicilio conyugal, en la calle El Progreso, casa N° 360, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta separándonos de hecho en Marzo de 2002, cesando entre nosotros el deber de cohabitación, luego que la demandada decidiera irse voluntariamente del hogar, situación ésta que se ha mantenido hasta le presente fecha. Igualmente narra que durante su unión matrimonial, no procrearon hijos.
Distribuida como fue en fecha 05 de Mayo de 2004, le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil (ahora con competencia en Tránsito y Agrario) de esta Circunscripción Judicial, conocer de la presente causa.
En fecha 12 de Mayo de 2004, comparece por ante este Despacho la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, consigna en un (1) folio útil, copia certificada del acta de matrimonio y del poder que la acredita como apoderada judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE BURGOS RAMOS
En fecha 24 de Mayo de 2004, fue admitida la presente demanda, ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 02 de Junio de 2004, comparece la abogada ZULY SALAZAR, quien consigna copias simples para que se libre la respectiva compulsa en la presente causa.
En fecha 08 de Junio de 2004, se libró la compulsa de citación y la boleta de notificación al Fiscal del ministerio Público.
En fecha 17 de Junio de 2004, comparece el alguacil de este Tribunal, y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de Julio de 2004, comparece el alguacil de este Tribunal, quien consiga en un folio útil, recibo debidamente firmado por la ciudadana MARYCRUZ DEL VALLE VELASQUEZ.
En fecha 30 de Agosto de 2004, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio, compareció al ciudadano JORGE ENRIQUE BURGOS, quien insiste en la prosecución del presente juicio, hasta su completa disolución., y se emplaza a las partes para el segundo acto conciliatorio.
Por auto de fecha 15 de Septiembre de 2004, se declaró extinguido el proceso, por cuanto no asistió personalmente el demandante para el segundo acto conciliatorio.
En fecha 06 de Octubre de 2004, se ordenó el archivo del expediente.
Mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2004, declara nulo el auto de fecha 05/09/2004, y en consecuencia deja sin efecto lo actuado con posterioridad a este.
En fecha 18 de Octubre de 2004, se dio lugar al segundo acto conciliatorio, y compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE BURGOS, quien insiste en el procedimiento, emplazándolo para la contestación de la demanda.
En fecha 26 de Octubre de 2004, se dio lugar al acto de contestación de la demanda y compareció la parte demandada, quien insiste en continuar con el procedimiento, y dejando constancia de que no compareció la parte demandada.
En fecha 08 de Noviembre de 2004, comparece la apoderada judicial de la parte actora, quien consigna escrito de promoción de pruebas, a los fines de que sean agregados al expediente, en donde promovió las testimoniales de los ciudadanos GABRIEL FERNANDO FERMÍN NUÑEZ, BRICCIO JOSE VELASQUEZ SALAZAR, KRISLY ISABEL MARIN DE RODRIGUEZ y EDILIA CAROLINA VELASQUEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.295.824, 11.854.278, 13.190.409, 15.005.632, domiciliados en el Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
En fecha 29 de Noviembre de 2004, se agregó el escrito de pruebas presentado por la abogada ZULY SALAZAR RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2004, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante en la presente causa, comisionando al Juzgado del Municipio Díaz de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que efectúe la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en la presente causa.
En fecha 21 de Marzo de 2005, se agregó al expediente comisión emanada del Juzgado del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
En fecha 15 de Junio de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, solicita que se dicte sentencia en la presente causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La única prueba promovida por la parte actora en la presente causa, en el lapso probatorio, fue la testifical de los ciudadanos GABRIEL FERNANDO FERMÍN NUÑEZ, KRISLY ISABEL MARIN DE RODRIGUEZ y EDILIA CAROLINA VELASQUEZ FERMIN, ya identificados, quienes al momento de ser interrogados por la parte actora, fueron contestes en sus dichos y aseveraciones, no se contradijeron, y manifestaron tener conocimiento de cada uno de los hechos en los cuales la demandante basa sus alegatos. En este sentido, los mencionados testigos indicaron: KRISLY ISABEL MARON RODRIGUEZ: a la deposición N° 6: “si, ella se fue””. EDILIA CAROLINA VELASQUEZ FERMÍN: a la deposición N° 6: “si, ella lo abandonó”, GABRIEL FERNANDO FERMÍN, a la deposición N° 6: “si, si se fue”. Siendo entonces, que las declaraciones rendidas por los ciudadanos GABRIEL FERNANDO FERMÍN NUÑEZ, KRISLY ISABEL MARIN DE RODRIGUEZ y EDILIA CAROLINA VELASQUEZ FERMIN, en conocimiento de las partes y en la constancia que la cónyuge ZULY SALAZAR RODRIGUEZ, abandonó de manera voluntaria el domicilio conyugal. En consecuencia, este Tribunal aprecia la mencionada prueba, en atención a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar el hecho de “abandono voluntario ”, causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por el ciudadano JORGE ENRIQUE BURGOS RAMOS contra la ciudadana ZULY SALAZAR RODRIGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
|