REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 20 de Junio de 2005.
195° y 146°

Exp. N° 22.220.

Vista la demanda anterior, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana MARIA de LOURDES LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.011.143, de este domicilio, debidamente representada por su apoderada judicial la Abogada en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.018.692, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.456. El error denunciado por la solicitante consiste en que, al momento de asentar el nombre en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA de LOURDES LANDAETA, ya identificada, el nombre se transcribió “MARIA de LOURDEZ”, cuando lo correcto era “MARIA de LOURDES”, evidenciándose un error material, el cual fue transcrito como MARIA de LOURDEZ. Para los efectos probatorios, la solicitante presentó copia certificada de su Partida de Nacimiento, Recibo Telefónico, Recibo de luz, Constancia de Trabajo, Recibo de Pago, Recibo de pago de impuestos, copia de cedula de identidad, de los cuales se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre de la solicitante es “MARIA de LOURDES”|. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guevara del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA de LOURDES LANDAETA, que corren insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1952, bajo el N° 82, del folio N° 32 al 33, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la solicitante, ciudadana “MARIA de LOURDES LANDAETA”. Y ASI SE DECIDE.- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades Civiles competentes, mediante oficio, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-